TREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 05 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2007-018368

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.962.823, en su condición de progenitor de los adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), trece (13), doce (12), diez (10), ocho (08), cuatro (04) años de edad respectivamente, asistidos por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

DEMANDADO: LAURYS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.751.937, sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
I
DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 18/10/2007, por la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), trece (13), cuatro (04), ocho (08), diez (10) y doce (12), años de edad respectivamente.-
En fecha 23/10/2007, se admitió la presente demanda, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.) y al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.), a los fines de solicitarle información sobre el último domicilio y movimientos migratorios que pudiera presentar la ciudadana LAURYS COROMOTO LOPEZ, para practicar la citación de la misma.-
En fecha 13/11/2007, se recibió diligencia de la Ciudadana CAROLINA GONZALEZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a esta Sala de Juicio la dirección exacta de la ciudadana LAURYS COROMOTO LOPEZ, a los fines de que se logre la citación personal.-
En fecha 15/11/2007, se dicta auto en el cual se acordó librar citación a la parte demandada, quien debía comparecer al tercer día de despacho siguientes de la certificación que hiciere el secretario de haberse practicado la misma, con el objeto que diese contestación a la demanda. Asimismo este Despacho Judicial en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem, indicó que el acto conciliatorio entre las partes, tendría lugar al a las diez (10:00) horas de la mañana del mismo día de la contestación a la demanda, advirtiéndose a las partes que a partir de la fecha fijada para que tuviese lugar la comparecencia de la demandada, se consideraría abierto a pruebas el procedimiento, hubiesen o no comparecido las partes interesadas por el lapso de ocho (8) días para promover y evacuar las pruebas.
En fecha 28/11/2007, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Acta de comparecencia levantada a la ciudadana LAURYS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.751.937, en la cual se expone que se da por citada y que estará pendiente del presente procedimiento. Así como que se apega al contenido de la boleta librada a su persona en fecha 15/11/2007, con el fin de dar contestación y comparecer a los actos de Ley.-
En fecha 03/12/2007, se levanta acta por el ciudadano FELIPE MEDINA, actuando en su carácter de Secretario de esta Sala de Juicio, agregando a los autos la diligencia de fecha 28/11/2007, suscrita por la ciudadana LAURY LOPEZ, en la cual se dio por citada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Así mismo se dejó constancia mediante auto que a partir del primer día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de comparecencia de la parte demandada.-
En fecha 04/12/2007, se recibe diligencia de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CAROLINA GONZALEZ, solicitando se oficie al Equipo Multidisciplinario a fin de que se realicen las evaluaciones correspondientes y el Informe social en el hogar de la parte actora y se oigan a los niños y adolescentes de la presente causa.-
En fecha 06/12/2007, se levantó acta en la cual se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ, parte actora de la presente causa y de la no comparecencia de la ciudadana LAURYS COROMOTO LOPEZ, dejando constancia que la contestación a la demanda queda abierta hasta las 03:30 p.m. hora en que finaliza el despacho. Así mismo culminada la hora para despachar por esta Sala se levantó acta dejando constancia que la parte demandada antes nombrada no compareció al acto de contestación, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha 07/01/2008, se dictó auto para mejor proveer por veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que sea practicado el Informe Integral por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, ya que el mismo es indispensable a la hora de dictar el fallo de la presente causa, ordenando oficiar a dicho Equipo.-
En fecha 05/02/2008, se recibe consignación del Alguacil LUIS SORIANO, de la Boleta de Citación dirigida a la ciudadana LAURYS LOPEZ, con resultado negativo por ausencia.-
En fecha 08/02/2008, se dicta auto en el cual se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de que remitan a esta Sala de manera urgente las resultas del Informe Integral correspondiente al grupo familiar RAMIREZ – LOPEZ.-
En fecha 15/02/2008, se dicto auto visto que se encontró vencido el lapso para dictar sentencia, difiriendo el momento para hacerlo por un periodo de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la fecha de dicho auto, por cuanto no constaban en autos las resultas del Informe Integral del Grupo Familiar de la presente causa.-
En fecha 17/03/2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia que se dictará sentencia una vez conste en autos el Informe Integral ordenado a practicar al grupo familiar.-
En fecha 26/03/2008, se recibe oficio signado bajo el N° 357, remitiendo resultas del Informe Integral.-
En fecha 01/04/2008, se dictó auto agregando a los autos el Informe Integral emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial y se ordenó notificar al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA, a fin de que compareciera a esta Sala de Juicio junto a sus hijos a fin de dar cumplimiento al Art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 10/04/2008, se recibe consignación del Alguacil JOSE TORO, de la Boleta de Notificación dirigida al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ, debidamente firmada.-
En fecha 17/04/2008, se dicta auto en el cual se agrega a los autos la consignación anterior dejando constancia que a partir del primer día de despacho a la presente fecha comenzará a transcurrir los lapsos correspondientes en el presente asunto.-
En fecha 22/04/2008, se levanta acta en la cual se procedió a escuchar a los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
En fecha 23/04/2008, se levantó acta al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA, parte actora de la presente causa.
En fecha 29/04/2008, se dictó auto en vista de lo manifestado por la parte actora de la presente causa en la cual se ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, a fin de que sea oída la opinión del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el lugar de habitación del mismo.-
En fecha 21/05/2008, se recibe del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, acta de recabación de la opinión del Adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
En fecha 26/05/2008, se dicta auto en el cual se ordenó agregar a los autos el oficio N° 0661/08, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial, en el cual consignan acta de recabación de la opinión del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, a fin de que surta los efectos legales consiguientes.-
II
DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
Alegó:
Que para la época anterior al mes de disfrute de los carnavales del año 2007, la madre abandonó el hogar que servia de asiento de la vida en común, dejándole a todos sus hijos consigo, por cuanto no dispone de vivienda fija para estar con ellos, presumiendo que la misma ingiere bebidas alcohólicas.
Que para fecha 02-03-07, ambos padres suscriben acuerdo ante el Consejo de Protección del Municipio Libertador, en donde la madre se compromete a ser responsable con el cuidado de sus hijos, el cual la madre incumplió, motivo por el cual solicita que sus hijos permanezcan bajo su guarda, por cuanto la ha venido ejerciendo de hecho.

III
DE LAS DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte la demandada, no dio contestación a la demanda aún cuando se encontraba debidamente citada, sin embargo en las entrevistas sostenidas con el Equipo Multidisciplinario N° 7 de este Circuito Judicial la misma manifestó que habitaba en la Pomarrosa, cuando conoció al Sr.Miguel, ella tenía la edad de 15 años, ya contaba con seis meses de embarazo del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN cuando él ofreció que se fuera ha vivir con él a la vivienda de la madre de este adulto, que no fue recibida en ese hogar, lo cual originó algunas rencillas no pequeñas; al año de habitar allí quedó embarazada de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y después que nació esta pequeña tomó la decisión de no tener más hijos.
Que desea que el progenitor de sus hijos .
, específicamente en el Área Físico Ambiental en donde habita la Sra. LAURYS, manifiesta que no puede tener a sus hijos con ella y es por ello que acepta que el señor MIGUEL se quede cuidando de ellos.-
IV
DE LAS PRUEBAS
Que abierto el juicio a pruebas, solo la parte actora hizo uso de este derecho mediante documentos consignados con el escrito libelar, los cuales este tribunal procede a valorar en los términos siguientes:
1) Cursa del folio (4), copia del Acta de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrada bajo el No. 965, de fecha 08/05/1995. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el adolescente de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
2) Cursa del folio (5), copia del Acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrada bajo el No. 880, de fecha 26/08/2004. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el niño de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
3) Cursa del folio (6), copia del Acta de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrada bajo el No. 714, de fecha 08/05/1995. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el adolescente de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara
4) Cursa del folio (7), copia del Acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Distrito Capital, registrada bajo el No. 946, de fecha 09/09/2004. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el niño de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
5) Cursa del folio (8), copia del Acta de nacimiento del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrada bajo el No. 562, de fecha 17/05/2000. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el niño de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
6) Cursa del folio (9), copia del Acta de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), registrada bajo el No. 550, de fecha 10/07/2000. Esta Juzgadora le otorga valor de documento público administrativo, y plena prueba de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y del cual se desprende la filiación que une a los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, con el adolescente de autos, y da competencia a la Sala para conocer del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.
7) Cursa al folio (10), Acta Conciliatoria suscrita por las partes ante el Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, la cual se valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos administrativos, valorándolo en consecuencia de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y de LAURYS COMOTO LOPEZ, a tenor siguiente: “…PRIMERO: Los ciudadanos arriba identificaos se comprometen a evitar las agresiones físicas y verbales, sobre todo en presencia de los niños por la salud mental de los niños. SEGUNDO: La madre se compromete a ser mas responsable en el cuidado de sus hijos y evitar llegar a altas horas de la noche. TERCERO: La madre se compromete a asistir a un programa de orientación psicológica para mejorar las relaciones interfamiliares. CUARTO: Los padres se comprometen a mantener una relaciones armoniosas entre ambos, en beneficio de la salud mental de sus hijos. QUINTO: El padre se compromete a ayudar con el cuidado de sus hijos…” Y así se declara
8) Cursa al folio (11), copia de constancia de estudio de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanada de la E. B. “FIDEL JESUS OROZCO”. Este tribunal la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos administrativos que no ha sido impugnados por la contraparte de su promovente, evidenciándose de su texto, la que la adolescente se encuentra cursando estudios de educación media en dicha institución educativa, y así se establece.
9) Cursa al folio (12), copia de constancia de estudio del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanada de la E. B. “FIDEL JESUS OROZCO”. Este tribunal la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos administrativos que no ha sido impugnados por la contraparte de su promovente, evidenciándose de su texto, la que el adolescente se encuentra cursando estudios de educación media en dicha institución educativa, y así se establece.
10) Cursa al folio (13), copia de constancia de estudio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanada de la E.B.D. “ELISA DE IZQUIERDO”. Este tribunal la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos administrativos que no ha sido impugnados por la contraparte de su promovente, evidenciándose de su texto, la que el niño se encuentra cursando estudios de educación básica en dicha institución educativa, y así se establece.
11) Cursa al folio (14), copia de constancia de estudio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, emanada de la E.B.D. “ELISA DE IZQUIERDO”. Este tribunal la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos administrativos que no ha sido impugnados por la contraparte de su promovente, evidenciándose de su texto, la que el niño se encuentra cursando estudios de educación básica en dicha institución educativa, y así se establece.
12) Adminiculado a todo lo alegado y probado por las partes en el presente juicio, consta del folio (55) al (78), Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario Nº 6 adscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente; que al no haber sido impugnados por el adversario en su oportunidad legal, se tiene como fidedigno a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le concede toda su fuerza probatoria, por evidenciarse del referido informe las evaluaciones sociales practicadas al grupo familiar, en el que se aportan como conclusiones y recomendaciones lo siguiente: “…Los hermanos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, se encuentran incorporados en el sistema educativo, excepto SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN quienes no estudian. Además se pudo, conocer que les son cubiertas ajustadamente a estos hermanos sus necesidades básicas, se les observo en aparentes buenas condiciones de salud. Están de acuerdo con la solicitud del padre a excepción de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN quien no pudo ser entrevistado y SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN que cuenta con cuatro años de edad. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es preescolar masculino, físicamente sano, de 4 años de edad. Actualmente convive con su padre. Se encuentra un vinculo bien desarrollado con la figura paterna y distanciamiento de la figura materna. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es un escolar físicamente sano, de 7 años de edad que actualmente vive con su padre, hermanos. En relación con la madre surgen emociones de temor y rechazo por esta figura que es percibida por el niño como amenazante. Pero, asimismo, surgen espontáneamente emociones de nostalgia y apego afectivo por esta figura ausente de la vida del pequeño. En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, amado y protegido con su padre. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, es un escolar, físicamente sano, de 9 años de edad que actualmente vive con su padre y otros miembros de este grupo familiar. Cursa 4° grado con rendimiento promedio. Se encuentra un distanciamiento en la relación con la madre biológica. Y surgen emociones de temor y rechazo por esta figura que es percibida por el niño como amenazante. En relación a la figura paterna se aprecia un vínculo afectuoso y el niño se siente querido, cuidado y protegido con su padre. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es un adolescente, físicamente sano, de 12 años de edad. Quien convive con el padre y sus hermanitos. Se encuentra una estrecha relación con su figura paterna significativa que en este caso es su papá con la cual mantiene un vínculo de afecto y se siente querido, cuidado y protegido. No así con su madre biológica figura por la cual surgen emociones encontradas de ansiedad, temor y amor. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN es una adolescente, físicamente sana, de 13 años de edad. Quien actualmente convive con su padre y hermanos. Esta experimentado una etapa de crisis a consecuencia de la separación de sus padres. SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, no se logró concretar la evaluación de este adolescente pues, según su adre, este no quiso asistir a la entrevista pautada para tal finalidad con el Médico Psiquiatra. El Sr. Miguel cumple desde el punto de vista social sus roles de una manera ajustada y como se espera, aunque con déficit socioeconómico y da habitación. El progenitor solicita la Guarda de sus hijos, para tener la completa representación de ellos, pues no desea que los mismos estén inseguros, con el cuidado que le pueda dar su madre. Se concluye que, Miguel Ángel, es un adulto masculino en proceso de madurez emocional propio de su edad. Ha internalizado el rol paterno de manera adecuada. Sin evidencias de patología mental para el momento de esta evaluación. Este grupo familiar cuenta con el apoyo de familiares por línea paterna, con los que tienen contacto, quienes pudieran encargarse de los jóvenes en ese caso de que su padre no se encuentra en la vivienda. La Sra. Laurys posee ingresos irregulares que no le permiten cubrir satisfactoriamente las necesidades de sus hijos. Se pudo observar que no posee una actividad laboral que genere los ingresos suficientes para aumentar su nivel socioeconómico. LA Sra. Laurys es una adulta joven con tendencia a la impulsividad e inmadurez emocional, está atravesando un período de crisis por la ruptura de su relación de pareja y de la separación de sus hijos que conlleva a ejercer el rol materno con dificultad, Se recomienda que la familia en estudio, asista a terapias familiares, para guiarlos a una mejor cohesión, padre-hijos-madre, en donde se fortalezcan valores, que les permitan construir una vida sólida, para que puedan perdonar, que mucha falta le hace a esta familia y de esta manera fortalecer el vínculo afectivo entre ellos, independientemente de a quien le sea atribuida la guarda de los hermanos en estudio..”. ...”. Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser un informe técnico elaborado por especialistas en el área, siendo que este tribunal acoge como validas las recomendaciones y conclusiones aportadas. Y así se declara.
13) Cursa al folio (90), acta de recabación de la opinión del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, por parte del Equipo Multidisciplinario N° 7 adscrito a este Circuito Judicial de Protección, quienes luego de oír la opinión del adolescente opinaron lo siguiente: “… Consideramos que el joven expresó con libertad sus puntos de vista en la presente acta, lo cual da a conocer su apreciación del problema existente. Se observa que su opinión es franca y coincide con el restos de sus hermanos…”. ...”. Este Tribunal le otorga valor probatorio por ser una reseña de la opinión del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, elaborado por especialistas en el área, siendo que este tribunal acoge como validas la opinión aportada. Y así se declara.

V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, en el presente caso el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA, solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sea el Juez competente quien revise y modifique las decisiones en materia de Guarda, a solicitud de quien esta sometido a la misma, si tiene doce años o mas, o del padre de la madre o del Ministerio Público. Toda variación de una decisión anterior en esta materia, debe estar fundamentada en el interés del hijo, quien debe ser oído si la solicitud no ha sido presentada por él. Así mismo debe oírse al Fiscal del Ministerio Público. Todo esto en virtud de la falta de acuerdo entre las partes y siendo que el padre ha asumido las atenciones y cuidados directos de sus hijos desde el año 2007.
Al respecto, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define el contenido de la guarda, señalando en su artículo 358: “La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por lo tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”
Por su parte, el artículo 360 ejusdem, plantea que cuando la madre y el padre tienen residencias separadas, éstos decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años, y que los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la patria potestad o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporalmente o indefinidamente de ella, y en el segundo aparte, el mismo artículo señala: “...De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la guarda de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde...”. Es obvio que en el caso bajo análisis, nos encontramos en el supuesto de la segunda parte del artículo indicado, es por esto que debe esta juzgadora bajo el análisis de las pruebas, ya efectuado, decidir a quien le corresponderá el ejercicio de la guarda. Por lo que considerando la relación afectiva favorable entre padre e hijos, en la referencia hecha por la trabajadora social en su informe, aunado al hecho de que la madre manifestó que acepta que sus hijos queden bajo el cuidado de su padre por no poder tener a sus hijos con ella y siendo que las circunstancias aconsejan la conveniencia que al padre se le otorgue la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, deberá en consecuencia fallarse a favor del padre. Y así se declara.
VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, el procedimiento de DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA, en su condición de progenitor de de los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14), trece (13), cuatro (04), ocho (08), diez (10) y doce (12), años de edad respectivamente, en contra de la ciudadana LAURYS COROMOTO LOPEZ . En consecuencia, otorga en beneficio de los adolescentes y de los niños y en razón del principio del interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de los referido adolescente y niños, a su progenitor ciudadano MIGUEL ANGEL MESCIA, quien la asumirá en su hogar, ubicado en La Carretera vieja hacia la Guaira, barrio nuevo día, sector José Gregorio Hernández, casa N° 16, Caracas, quien deberá cumplir con el contenido de la misma establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el padre deberá permitir el derecho de frecuentación de los adolescentes, los niños y la madre
En razón a la existente conflictividad en las relaciones familiares de las partes, este Tribunal dispone que los ciudadanos MIGUEL ANGEL RAMIREZ MESCIA y LAURYS COROMOTO LOPEZ, deberán someterse a una terapia familiar con sus hijos bajo mandato de la Sala de Juicio, y que ese tratamiento terapéutico, deberá ser cumplido paralelamente con el régimen de visita acordado, para que pueda diagnosticar y fortalecer el vínculo afectivo entre ellos. A tal efecto, se comisiona al PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR (PROFAM), ubicado en la Calle Santa Cruz, Chuao, detrás del Colegio los Arrayanes para que los referidos ciudadanos y sus hijos sean incorporados al programa de intervención terapéutica del núcleo familiar, con que la organización cuente. Una vez firme la presente decisión, líbrese oficios. Cúmplase.
Finalmente visto que la sentencia aquí dictada ha sido producida fuera del lapso legal, notifíquese mediante boletas a las partes de la presente sentencia, a los fines de que ejerzan los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
La Secretaria,

Abg. SALLY GUERRERO

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora que registra el Sistema Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
La Secretaria,

Abg. SALLY GUERRERO

Exp. No AP51-V-2007-018368
JQA/YC