REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 06 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-002863

Visto el escrito de rectificación de partida de nacimiento presentado por la ciudadana MERLIN EVELIN TRUJILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°V-14.907.805, quien actuando en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (1) año de edad, asistida en este acto por la abogada RAQUEL LARA CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9577, peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el acta No. 172, año 2007, adolece de los siguientes errores materiales. PRIMERO: al colocar el número de cédula del progenitor del niño como 14.003.001, siendo lo correcto 14.008.001. SEGUNDO: al colocar la hora del nacimiento del niño como que el mismo nació a las 8:00 post meridiem, siendo lo correcto 12:18 post meridiem. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: copia el acta de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la constancia de nacimiento y datos filiatorios del progenitor. Probado así lo alegado por la solicitante, este Tribunal considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente solicitud, y se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la correspondiente nota marginal en el siguiente término: Donde se lee : 14.003.001, deberá leerse: 14.008.001, asimismo donde se lee: 8:00 post meridiem, deberá leerse: 12:08 post meridiem dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio tanto a las autoridades civiles correspondientes, como a la Oficina de Atención al Público, una vez que la parte interesada haya consignado los fotostátos correspondientes.
La Jueza Provisoria

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria

Abg. Sally Guerrero

AP51-V-2008-002863 Motivo: Rectificación de Partida.JQA/yc