REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal Nº 13
Caracas, 09 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009866
Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA y YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.059.650 y V-10.813.034 respectivamente, la cual fue admitida en fecha 07 de agosto de 2006, esta Sala de Juicio observa:
La presente solicitud, se inicia por un acuerdo, dada la coincidencia de voluntades de los cónyuges hacia la consecución de un fin en común que es la disolución del vínculo matrimonial. Este acuerdo origina el derecho de solicitar la separación de cuerpos, el cual se resuelve en el reconocimiento del Estado para conseguir su tutela mediante un pronunciamiento que haga efectivo ese derecho.
En consecuencia en fecha 04 de junio del año en curso, comparecen los ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ ROA y YOUSI DEL CARMEN GUEVARA PANA, plenamente identificados en autos y mediante escrito manifiestan el desistimiento de la presente solicitud. Por ende ante la situación planteada el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o convine el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En el orden de las ideas anteriormente expuestas, cabe destacar que en el presente asunto se configura el desistimiento entre los cónyuges, produciendo un efecto extintivo total. En consecuencia esta Sala de Juicio declara TERMINADO, el presente procedimiento y, se ordena el cierre y archivo del expediente, para lo cual se ordena la devolución de los originales consignados, cuando las partes solicitantes consignen los fotostatos correspondientes.-
LA JUEZA,

Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2006-009866