REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 13
Caracas, 09 de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-018321
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abg. JOSE RAFAEL PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.156, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO FRITZ MOREJON CARRILLO y MARISOL CAROLINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.311.535 y 12.087.435, en la cual manifiestan el convenimiento sobre la partición complementaria del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 1-A, en la planta Primera del Edificio “LOS DOS CAMINOS”, ubicado con frente a la Avenida Sucre, Esquina con séptima transversal, Los Dos Caminos, Urbanización Los Chorros, Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda. En la cual la ciudadana MARISOL CAROLINA HERRERA manifiesta su deseo de ceder el inmueble antes mencionado y por ende la deuda que sobre el mismo recae a favor de la entidad financiera Banco Industrial de Venezuela. Se evidencia de la presente causa, que se caracteriza por ser un procedimiento no contencioso, en el cual las partes de mutuo consentimiento, convienen los términos y condiciones, en su escrito de solicitud, y en el que reflejan todos los acuerdos tanto alimentarios, convivencia familiar, responsabilidad de crianza y patria potestad, así como de los bienes que conforman la comunidad conyugal y la forma como estos serán partidos o adjudicados en el caso de que existan bienes y cuyo acuerdo es debidamente respetado por el Juez. En el caso concreto las partes en su escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes en la sección referida a la partición de cada cónyuge en los bienes y obligaciones de la comunidad conyugal, manifestaron su plena voluntad y la misma se ha manifestado nuevamente por medio del escrito presentado en fecha 03 de junio del corriente año, por lo que el Juez como ya hemos dicho debe respetar. En tal virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia del convenio suscrito por las partes en fecha 03 de junio del 2008. en consecuencia téngase la diligencia donde especifican el acuerdo, como parte integrante del escrito de separación de cuerpos y bienes y expídase por secretaria copia certificada del escrito que dio comienzo a las presentes actuaciones, el auto del decreto de separación de cuerpos y bienes, la diligencia de fecha 03 de junio de 2008 y del presente auto. Se nombra como correo especial al Abg. JOSE RAFAEL PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.156, a fin de que haga el Registro correspondiente. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitir la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2007-018321
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