REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-004512
Visto el CONVENIO DE OBLIGACION de MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos DAYANA LISETH PEÑA ALVAREZ y OSCAR HUMBERTO LAGUADO CORDOBA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.953.381 y V-14.139.148, respectivamente; en fecha doce (12) de junio del presente año, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se decide.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2008-004512
YLV/CAF/Marjorie
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