REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016118
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCVIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA ELENA ALVAREZ TEJERA y RODOLFO JOSE AMUNDARAIN, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.927.023 y V-11.601.820, respectivamente; en fecha once (11) de junio del presente año, en la oficina del Equipo Multidisciplinario N° 7 adscrito a este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente; a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada; y así se decide.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AP51-V-2007-016118
YLV/CAF/Marjorie
|