REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-007557
Visto el CONVENIO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE CARDENAS MANRIQUE y LUZ ELENA CONTRERAS SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.604.251 y V-11.162.966, respectivamente, en el Acto Conciliatorio celebrado en fecha doce (12) de junio del presente año, a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada; y así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
YLV/CAF/Thairyt H.
AP51-V-2008-07557
Régimen de Conv. Fam.
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