REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, veinticinco (25) de Junio de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007616
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARCANO URBANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.141.853, debidamente asistido por la Abg. JOHANNA SIERRA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.838, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, la ciudadana PETRA MARIA URBANO DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.299.959, en beneficio de las niñas (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguense al solicitante.
EL(A) JUEZ(A)
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YCH/KS/ych.
Motivo: Curatela.
ASUNTO: AP51-S-2008-007616