REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-010011
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana MÓNICA HIDALGO, en su carácter de Defensora Pública Nº 09 de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GUANCHEZ ESCOBAR y ARNIS ANERLIM AZOCAR SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-13.284.061 y Nº V.-10.547.881 respectivamente, a favor de su hijo el niño SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto Nº AP51-S-2008-010011
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
CAPR/AGV/YOLANDA