REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009061
SOLICITANTE: JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-806.083, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
I
Recibida como ha sido la AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-806.083, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS
Admitida la solicitud, se acordó oír la opinión de la niña SE OMITEN DATOS
En fecha 09/06/2008, compareció la niña SE OMITEN DATOS, quien fue oída por la ciudadana Jueza de este despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Conoce esta Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.-806.083, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS, estando en la oportunidad para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La peticionante expresó que: Solicita Autorización Judicial para Viajar de la mencionada niña a la ciudad de Málaga, España en compañía de su abuela materna, en virtud que su madre la ciudadana MARIA VICTORIA DEL RIO ARAGON, falleció ad-intestato, en fecha 08 de junio de 2006 .
SEGUNDO: Conjuntamente con la Solicitud, anexó: Copia del acta de nacimiento Nº 2.136 del año 1996, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao; Copia del acta de defunción Nº 39 del año 2006, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta, correspondiente a la madre de la niña de autos, la De-Cujus MARIA VICTORIA DEL RIO ARAGON , documentales que quién aquí suscribe, aprecia y les da pleno valor probatorio, toda vez que los mismos aportan información relevante en relación al asunto a tratar.
TERCERO: Al momento de ser oída la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, manifestó:
“…mi nombre es SE OMITEN DATOS vivo en la urbanización Bello Campo Avenida José Félix Sosa Edificio Anavit, Piso3, Apto 32, con mi abuela MARIA y con mi hermana Valentina que tiene cuatro años de edad, estudio en el Colegio San José de Tarbes, Ubicado en la Florida, curso quinto (5to) grado, quiero viajar a España para pasar las vacaciones porque alla está mi familia, compuesta por mis tías, tíos, primos y prima. Nos vamos, el día 30 de Junio del año en curso y regresaremos el 15 de Septiembre para empezar las clases de sexto (6to) a finales del mes de septiembre por lo que pido a este Tribunal se me otorgue la autorización Judicial para viajar a España en compañía de mi abuela y mi hermanita Valentina, ya que merezco estas vacaciones por que soy excelente alumna…”
CUARTO: En fecha, 11/06/2008, la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, consignó copias simples de la cédula de identidad, pasaporte y boleto aéreo de la niña SE OMITEN DATOS
QUINTO: Establece el artículo 50 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“ Libre Tránsito: Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos sin más limitaciones que las establecidas por la Ley…”
De la misma forma los artículos 8, 39, 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pautan lo siguiente:
“Art. 8 Interés Superior del Niño: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”
“Art 39: Derecho a la Libertad de Tránsito: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representante o responsables. Este derecho comprende la libertad de: (…)
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional (subrayado de la Sala).
“Artículo 63: Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de os derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y juegos bélicos o violentos….”
El caso de marras, se refiere a una niña, quién desea viajar a la ciudad de Málaga, España, en compañía de su abuela materna, con el fin de disfrutar de su derecho a la libre recreación y esparcimiento.
Se evidencia de lo alegado y probado que la niña de autos desea disfrutar de las vacaciones, lo cual se encuentra debidamente consagrado en Nuestra Legislación; observándose ciertamente que la misma requiere dicho permiso para lograr disfrutar de la libre recreación y esparcimiento.
En razón de lo antes alegado y probado, quién aquí suscribe, considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, presentada por la Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. E.-806.083, actuando en representación de la niña SE OMITEN DATOS. En consecuencia, se AUTORIZA a la niña SE OMITEN DATOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.641.451, a viajar en compañía de su abuela materna ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, titular de la cédula de identidad Nº E.-806.083, a la ciudad de Málaga, España; por la línea AIR EUROPA desde el 30 de junio al 15 de septiembre del presente año, siendo que durante su permanencia fuera del territorio nacional estará alojada y bajo la supervisión de la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO DAVID SILVA, en la siguiente dirección: Avenida España, Edificio Neptuno, Calle 8° y 2°. Estepota, Málaga, España.
Asimismo, se ordena a la ciudadana MARIA ARAGON DE DEL RIO, extranjera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E.-806.083, para que comparezca por ante esta Sala de Juicio en compañía de la niña SE OMITEN DATOS, en fecha 18 de Septiembre de 2008.
En consecuencia se solicita la colaboración de las Autoridades Competentes para el libre tránsito de la referida niña. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº XVI. En Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
CAPR/AGV/YOLANDA
AP51-S-2008-009061
ASUNTO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
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