REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009095
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abg. MARIANA PALOMARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de los ciudadanos JULIAN JESUS TINEO y DELIMAR DEL VALLE TERAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-15.328.288 y Nº V.-17.393.933 respectivamente, a favor de su hijos los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. EL SECRETARIO
Abg. LUIS SILVA
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Asunto Nº AP51-S-2008-009095
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
CAPR/LS/YOLANDA
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