REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009135
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora Nº 014 de Niños, Niñas y Adolescentes en el Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos ANGELA ROSA ARCIA GOMEZ y JOSÉ VICENTE LÓPEZ ALEMAN, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-13.125.705 y Nº V.-14.558.332 respectivamente, a favor de sus hijos (morochos) los niños SE OMITEN DATOS; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos. Se le hace saber a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina OAP, comunicándoles lo pertinente. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. EL SECRETARIO

Abg. LUIS SILVA

Asunto Nº AP51-S-2008-009135
Motivo: Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar
CAPR/LS/YOLANDA