REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-009862

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana LOURDES YOLANDA DAVILA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.153.022, asistida por el abogado ALEJANDRO MONTES LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.683; evacuadas como han sido las testimoniales de las ciudadanas YAJAIRA BETANCOURT DE PIRELA y MARIA DE LOURDES VELLARROEL PEDRAZA, plenamente identificadas en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS ELEAZAR RIVAS SANCHEZ, a su cónyuge LOURDES YOLANDA DAVILA DE RIVAS, a sus hijos los ciudadanos JESUS ELEAZAR y YOELY RIVAS DAVILA y la adolescente SE OMITEN DATOS. Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA,


Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL

CAPR/AGV/YOLANDA
Motivo: Declaración de U.U.H.
Asunto: Nº AP51-S-2008-009862