REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO SEXTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16.
Caracas, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil Ocho (2.008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-016428
Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Rectificación de Partida de Nacimiento solicitada por el Profesional del Derecho JUAN GUERRA GARCIA, en su condición de Fiscal Centésimo Quinto (105°) del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección Civil y la Familia, en beneficio de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITEN DATOS; esta Sala de Juicio al respecto observa que en fecha 25/03/2008, dictó sentencia en la presente causa y en la misma se cometió un error, en el sentido de que en la parte dispositiva de la misma se indicó lo siguiente: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital…”. En consecuencia, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: donde dice: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital…” deberá decir: “…se ordena la RECTIFICACIÓN SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Laguna de Tacarigua del Municipio Páez del Estado Miranda…” que es lo correcto y verdadero, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada decisión. En tal virtud, tómese el presente auto, como complemento a la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 25 de Marzo de 2.008. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
CAPR/AGV/Shirley.
Asunto N° AP51-V-2006-016428
Motivo: Aclaratoria de Sentencia