REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Cuatro (04 ) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-019136
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Régimen de Visitas (ahora Convivencia Familiar), incoada por la Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos del Niño SE OMITEN DATOS a solicitud de su madre ciudadana ELIZABETH COROMOTO ARIAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-15.169.038; esta Sala de Juicio, observa que desde el día 18 de abril de 2007, fecha en la cual esta Sala instó a la part actora a suministrar información exacta acerca del domicilio del demandado a objeto de practicar la citación, las partes no han realizado ninguna actuación; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL
Alfredo.
AP51-V-2006-019136