REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Cuatro ( 04 ) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-022193
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente demanda de Régimen de Visitas (ahora Régimen de Convivencia Familiar), incoada por la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos de la niña SE OMITEN DATOS, a solicitud de su padre ciudadano LUIS ENRIQUE FLORES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número E-13.712.520; esta Sala de Juicio, observa que desde la admisión de la demanda, en fecha 08 de diciembre de 2008, la parte actora no ha comparecido ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a impulsar la citación de la parte demandada,; y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV/Karina
AP51-V-2006-022193
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