REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Seis ( 06 ) de Abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-005655
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, presentada por la ciudadana YRMA ROSA MENDOZA ELVIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.632.745, debidamente asistida por la Abogado YNNA MATILDE GELVEZ DE SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96693; en la cual solicita se designe un Curador Ad-hoc a sus hijos IRINA ALEJANDRA RODRIGUEZ MENDOZA y SE OMITEN DATOS, la primera actualmente mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad, por cuanto piensa contraer nupcias; se observa que desde el 13 de abril de 2007, fecha en la cual se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana CONSUELO AGELVIS DE DUARTE, persona propuesta para el cargo de Curador, la parte no ha realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria, ABG. Alicia Guzmán Vidal
Alfredo.
AP51-S-2007-005655
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