REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-005001
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana MARGI EVALINA REYES TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.482.001, asistida por el abogado HECTOR LUIS PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.369; evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos PEDRO ANTONIO HERNANDEZ y WILLIAM ENRIQUE PRIETO RANGEL, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus DOUGLAS JOSE OROZCO NUÑEZ, a su hija SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV/YOLANDA
Motivo: Declaración de U.U.H.
Asunto: Nº AP51-S-2008-005001
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