REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-006934

PARTE SOLICITANTE: MARIA TERESA GOLINDANO NARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 15.578.855.
ABOGADO ASISTENTE SOLICITANTE: MARIA ALEJANDRA CHAVEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.162
NIÑO: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.


TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2008, por la ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIA ALEJANDRA CHAVEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.162, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA, de un inmueble, distinguido con el número CERO CUATRO CERO DOS (0402), Piso Cuatro (04) del Bloque Diecisiete (17), Edificio número uno (1), situado en la Urbanización Caricuao Sector UD5, Sector “F”, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador. El cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (71,51 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina-lavandero, tres (3) dormitorios y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento CERO TRES CERO DOS (0302); TECHO: Con el piso del apartamento CERO CINCO CERO DOS (0502); NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento CERO CUATRO CERO TRES (0403); OESTE: Con pared que da al apartamento CERO CUATRO CERO UNO (0401), según consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 37, Tomo 35 del Protocolo Primero, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Uno. Y que dicho inmueble la pertenece en un veinticinco por ciento (25%), al niño SE OMITEN DATOS , por herencia del ciudadano TAIRON ALBERTO LÓPEZ BETANCOURT (De Cujus).
En virtud de lo expuesto anteriormente, es por lo que la ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, acude ante esta Sala de Juicio a objeto de ser autorizada de efectuar la venta de la proporción del veinticinco por ciento (25%) del inmueble que le corresponde al niño SE OMITEN DATOS , en virtud de la herencia dejada por el De Cujus TAIRON ALBERTO LÓPEZ BETANCOURT. Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Comprar, los siguientes recaudos: a) Copia simple del Documento de Registro de Propiedad del inmueble; b) Copia Simple de la Declaración de Únicos Universales Herederos expedida por la Sala de Juicio Nº XIII de este Circuito Judicial; c). Contrato de Opción de Compra, del inmueble objetos de esta autorización.

CAPITULO SEGUNDO
DE LAS ACTUACIONES

En fecha 29 de Abril de 2008, visto el escrito libelar presentado por la solicitante MARIA TERESA GOLINDANO NARES, en representación de su hijo SE OMITEN DATOS y una vez revisados los recaudos acompañados al escrito libelar, ésta Sala de Juicio Nº XVI admitió la presente solicitud en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose notificar del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 08 de Mayo de 2.008, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando la boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, debidamente recibida por la Fiscal Nonagésima Sexta (96°).

TITULO SEGUNDO
MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

“…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.


De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo que el caso concreto que nos ocupa se trata de la venta de la cuota parte de un inmueble que le corresponde al niño SE OMITEN DATOS , plenamente identificado, alegando la solicitante que el dinero que se obtenga del producto de la referida venta, será comprar otro inmueble en una zona mejor, con la finalidad de ofrecerle al niño una mejor calidad de vida, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender a nombre de su representado siempre y cuando sea evidente la utilidad para el menor de la venta, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de sus hijos, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº 16 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de autorización judicial de Venta, interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº 15.578.855. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, plenamente identificada, para que pueda efectuar la venta del veinticinco por ciento (25%) del inmueble que le corresponde al niño SE OMITEN DATOS por herencia del ciudadano TAIRON ALBERTO LÓPEZ BETANCOURT (De Cujus) , distinguido con el número CERO CUATRO CERO DOS (0402), Piso Cuatro (04) del Bloque Diecisiete (17), Edificio número uno (1), situado en la Urbanización Caricuao Sector UD5, Sector “F”, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador. El cual tiene una superficie aproximada de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (71,51 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: una (1) sala-comedor, un (1) baño, una (1) cocina-lavandero, tres (3) dormitorios y un balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: PISO: Con techo del apartamento CERO TRES CERO DOS (0302); TECHO: Con el piso del apartamento CERO CINCO CERO DOS (0502); NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pasillo común de circulación; ESTE: Con pared que da al apartamento CERO CUATRO CERO TRES (0403); OESTE: Con pared que da al apartamento CERO CUATRO CERO UNO (0401), según consta en el documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 37, Tomo 35 del Protocolo Primero, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Uno. Y que dicho inmueble la pertenece en un veinticinco por ciento (25%), al niño SE OMITEN DATOS , por herencia del ciudadano TAIRON ALBERTO LÓPEZ BETANCOURT (De Cujus). Asimismo, impóngasele a la referida ciudadana MARIA TERESA GOLINDANO NARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V.-15.578.855, la obligatoriedad de la presentación de la documentación pertinente que refleje la operación propuesta en copia simple a efectum videndi ante esta Sala de Juicio para ser anexada al presente asunto, dentro del lapso otorgado para ello, cuyo incumplimiento podrá ser considerado como un presunto desacato y pudiera activarse las acciones judiciales correspondientes. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 16. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
CAPR/AGV/YOLANDA
Asunto N° AP51-S-2008-006934
Motivo: Autorización Judicial para Vender.