REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-007373
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por la ciudadana LUZ MARINA OLIVIER ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.475.510, asistida por la abogada TAYRUMA JOSEFINA GARAY, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.941; evacuadas como han sido las testimoniales de los ciudadanos BELKIS YAMILET ELFRAILES PEÑA y MARCOS ANTONIO VERAMENDI, plenamente identificados en autos, y por cuanto se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos de ley; esta Sala de Juicio, sin perjuicio de terceros de igual o mayor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ENRIQUE JOSÉ NAVARRO SALAMANCA, a su cónyuge LUZ MARINA OLIVIER DE NAVARRO, a sus hijos SE OMITEN DATOS . Devuélvanse a la parte solicitante, copias certificadas del auto de admisión de la solicitud, y del presente auto que declara el Justificativo de Únicos y Universales Herederos. A tal efecto se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a los fines de que procedan a entregar a la interesada, los originales y copias ut-supra indicadas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL
CAPR/AGV/YOLANDA
Motivo: Declaración de U.U.H.
Asunto: Nº AP51-S-2008-007373
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