REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de Junio de 2008
Juez Unipersonal Nº 16
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008000
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curatela peticionada por el ciudadano DANIEL ENRIQUE HITTI ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.977.452; y por cuanto se evidencia de las mismas que el ciudadano OSWALDO ALBERTO HATTI ESTEVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.814.121, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADOR AD-HOC de la adolescentes SE OMITEN DATOS , las cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR AD HOC de las precitadas adolescente y niña, al ciudadano OSWALDO ALBERTO HITTI ESTEVES, supra identificado, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a la cual se acuerda oficiar a los fines consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. CLARA AURORA PONCE ROCA. LA SECRETARIA


Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto: AP51-S-2008-008000
Motivo: Curatela.
CAPR/AGV/YOLANDA