REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 04 de junio del año en curso, suscrita por los abogados LUISA F. MÁRQUEZ V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.946.686 inscrita en el IPSA bajo el Nº 45.865 actuando en su condición de apoderada judicial de la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes denominada Banesco Banco Comercial S.A.C.A) Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro de fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Toma 152-A Qto., por una parte; y por la otra el abogado PEDRO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.951.069, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.412, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa PESQUEROS CARIBE TERRANOVA, C.A (PESCANOVA)., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de mayo de 1984, bajo el Nº 54, Tomo 25-A-Sgdo., siendo en su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de febrero de 1998, bajo el Nº 19, Tomo 8-A-Cto., mediante la cual celebran transacción en los siguientes términos:
La demandada PESQUEROS CARIBE TERRANOVA, C.A (PESCANOVA), se dio por citada en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia, así como al término de la distancia, y convino en la presente demanda de Ejecución de Hipoteca, tanto en los hechos como en el derecho, y con la finalidad de poner fin al juicio ofreció un pago único a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., de CIENTO DIECIOCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 118.000,00), asumiendo inclusive el pago de los honorarios profesionales convenidos con la apoderada judicial antes identificada, de los cuales ofreció cancelar en ese acto el 70% del total y el 30% restante será cancelado en ocho (8) días contados a partir de la presente fecha. Dicho ofrecimiento fue aceptado en los términos planteados por la apoderada judicial de la parte actora, quien declaró recibir a nombre y para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en cheque de gerencia Nº 00003034 emitido por BANFOANDES, a favor de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por la suma expresada de ciento dieciocho mil bolívares fuertes (Bs. F 118.000,00).
En esa misma oportunidad, la accionada PESQUEROS CARIBE TERRANOVA, C.A (PESCANOVA), entregó a la apoderada actora, LUISA F. MÁRQUEZ V., el 70% del total de los honorarios profesionales mediante cheque Nº 02000634 quien manifestó recibirlos a su entera y cabal satisfacción.
Finalmente, ambas partes solicitaron se homologue el referido acuerdo transaccional, para lo cual este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: De la copia simple del instrumento poder, que ad effectum videndi presentó el abogado Pedro Segundo Velásquez Rambert, se evidencia su facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal como efectivamente lo es transigir. Igualmente, del instrumento poder que acredita la representación de la abogada LUISA FERNANDA MÁRQUEZ como apoderada judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., se desprende la obligación que tiene de presentar autorización, donde de forma expresa se le faculte para transigir, desistir, etc; requisito éste que fue debidamente cumplido, tal y como se evidencia de la autorización que en original se acompañó al documento de transacción que se sustancia.
SEGUNDO: Por cuanto en las actas procesales no se evidencia que se pudieran lesionar derechos e intereses de beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario diferentes a las partes que convienen en la transacción, este Tribunal autoriza el acto de composición procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 ejusdem y con los artículos 255 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y la Sociedad Mercantil PESCANOVA, C.A en el juicio tramitado en el expediente 2004-3469 y así se declara.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los once (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL
LA SECRETARIA
DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.
LA SECRETARIA,
DAYANA TAPIA CARABALLO
EXP: N° 2004-3469.-.
CEVG/DTC/Karina.-.
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