JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, de junio del año 2008.-
Años 198° y 149°
Por recibida y vista la presente solicitud, introducida ante este Tribunal por los ciudadanos MARTIN ANTONIO BRITO CARRERA y DALLANA YULEIVYS CARDONA BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.775.354 y V-25.280.523, respectivamente, asistido en ese acto por el abogado EDWIN JOSE AÑON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 131.595. Désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto este Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena expedir por Secretaria cuatro (4) juegos de copias certificadas a los fines de su registro, de la solicitud y del presente autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos por diligencia.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C.
NORKA COBIS RAMIREZ
EXP.No. 45.713
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