REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años: 198º y 149º.-

Vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos: Alberto Gaspar Quintero Pérez y Mailic Fidelia Montesino Marichal, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.613.400 y V-14.907.087, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Rodolfo Antonio Rodríguez Lanz y Brenda Magali Roa, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 75.072 y 1.508, respectivamente, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o algunas disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda librar copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En esta misma fecha se requieren fotostatos.-
LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Yamileth M.-
Exp. Nº F-08-5152