JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas,
Años; 198º y 149º
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN, désele entrada, curso legal y anótese en el Libro respectivo. El ciudadano ALIS GABINO OROPEZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.699.246, asistido por la ciudadana GLADYS RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.098, solicita la rectificación de la partida de defunción de su padre ciudadano Gabino Oropeza Gómez, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1209, con fecha 04 de septiembre de 1982, de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por ante ese despacho en el año 1982. El error denunciado consiste en que se le colocó su nombre como “ALEX”, siendo esto incorrecto por cuanto su nombre es “ALIS”. Para fines legales probatorios consignó en primer lugar, copia simple de su acta de acta de nacimiento y copia simple de su cédula de identidad, en segundo lugar copia certificada de la partida de defunción del su padre. Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad de los errores denunciados que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Actas del Estado Civil, este tribunal en uso de las facultades que le confiere el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, que sirvan estampar las notas marginales en el acta de defunción correspondiente donde aparece escrito : “...deja siete hijos de nombres: Jesús, Emilia, Alis, Yosesmil, Sandro, Daniloy Jairo…”, que es lo correcto, y así se decide. Así se decide.- Expídanse por Secretaría copias certificadas de la anterior solicitud con inserción del presente auto y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles correspondientes a los fines legales consiguientes.- CUMPLASE.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.-
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA


Exp. Nº F 08-5129.
LRHG/MGHR/Henry. -