REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de junio de 2008.
Vista la diligencia de fecha 2 de abril de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio Elsa Herrera Castaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el pedimento contenido de la misma que riela al folio 8 del cuaderno de medidas; el tribunal a los fines de pronunciarse en lo que respecta a la presunción de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, considera este juzgador que tal requisito se refiere tanto a la posibilidad de que por hechos propios del demandado se haga imposible la ejecución de la sentencia, siempre que favorezca al actor, como a la posibilidad de que por el sólo hecho del proceso y su demora natural, se haga más gravosa la situación patrimonial de las partes en conflicto traduciéndose entonces en que el proceso constituirá un daño mayor en si mismo.-
Es conforme a esta última acepción que el Tribunal vistos los recaudos acompañados al presente escrito y la naturaleza de la pretensión ejercida, que considera que no se ha verificado la segunda presunción exigida por el legislador para el decreto de la medida cautelar solicitada.- Por tanto, no se cumple el segundo requisito exigido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la cautelar que se analiza y así se declara.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado al no encontrase llenos a cabalidad los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la solicitud de medida preventiva de embargo requerida por la parte demandante y ratifica el auto de fecha 21.2.2008.- Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL
HJAS/hv/lgm
EXP. 2007-14.914