REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2008-15391

En fecha nueve (09) de abril del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos GILBERTO JESUS FALCON GOMEZ y LEONOR GOMEZ BALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.881.798 y 11.928.618 respectivamente, debidamente asistidos para ello por la ciudadana MARIA DEL PILAR CHAVEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.655; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil, en fecha ocho (8) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la el Juzgado Doudesimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta N° 014, correspondiente al año 2.003; establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Sur 15, Torre Carabobo, piso 4, apartamento 4-B, La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos.

Admitida la solicitud en fecha dieciseis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante escrito de fecha treinta (30) de mayo del año 2008, manifestó que hasta la presente fecha se han cumplido con los requisitos legales exigidos para este procedimiento esta representación Fiscal no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los GILBERTO JESUS FALCON GOMEZ y LEONOR GOMEZ BALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.881.798 y 11.928.618 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha ocho (08) de marzo del año dos mil tres (2003), por ante la el Juzgado Doudesimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta del acta N° 014, correspondiente al año 2.003; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal. Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 de junio de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ____________.

EL SECRETARIO












HJAS/HV/OERD
Exp. 15391-2008