REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: DAVID JOSE DECAN, venezolano, mayor de edad, sin cédula
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ALIENA K. CÁNCHICA abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2005-11.263

En fecha doce (12) de abril del año dos mil cuatro (2004), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por el ciudadano DAVID JOSE DECAN, venezolano, mayor de edad, sin cédula, debidamente asistido por la abogada Aliena K. Cánchica inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.158, solicitó la Inserción de su Partida de Nacimiento, expuso que nació el día once (11) de febrero de Mil Novecientos Setenta y ocho (1978), en la Maternidad Concepción Palacios, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital, hijo de la ciudadana ZUNILDE JOSEFINA DECAN RUIZ, quien es mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.420.912, que el referido ciudadano expresa que por una omisión involuntaria, su partida de nacimiento no fue asentada en los libros de registro civil de nacimientos que se llevan por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital y en el Registro Principal correspondiente, es por lo que acude a este Tribunal, de conformidad con los artículos 458, 505 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que se ordene la Inserción de su Partida de Nacimiento.
En fecha 16.2.2005, fue admitida la presente demanda, y se ordenó emplazar mediante edicto a todas las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en el presente procedimiento, a fin de que en el décimo día de despacho siguiente a la publicación y fijación y consignación en el expediente, se haga y tenga lugar el acto de contestación de la demanda. Igualmente se notificó a la Fiscalía General de la República
En fecha 07.3.2005, compareció el alguacil de este Tribunal, para consignar Boleta de Notificación de la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con la finalidad de que exponga lo que estime pertinente en el presente procedimiento.
En fecha 28.9.2006, compareció el ciudadano DAVID JOSE DECAN, debidamente asistido por la abogada Aliena K. Cánchica, y solicitó mediante diligencia el avocamiento del ciudadano Juez titular de este despacho Humberto J. Angrisano Silva y se libre nuevo cartel de emplazamiento.
En fecha 09/04/2003, comparece el ciudadano DAVID JOSE DECAN, debidamente asistido por la abogada Aliena K. Cánchica y mediante diligencia consigno cartel de emplazamiento publicado el día 4.8.2007.
En fecha 6.11.2007, se ordeno citar al Fiscal 99° del Ministerio Público de esta Circunscripción, a los fines de informarle que la presente causa quedará abierta a pruebas, por un lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la presente trata de un procedimiento especial planteado
con fundamento al artículo 769 del Código de procedimiento Civil, que permite al ciudadano DAVID JOSE DECAN, pedir al Tribunal, se ordene la inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes en virtud de que por omisión involuntaria no fue asentada en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante las mencionadas oficinas.

Para efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. original de la constancia de nacimiento N° 023727, emitada por la Maternidad Concepción Palacios, donde se evidencia que nació en este centro asistencial el día once (11) de febrero de mil novecientos setenta y ocho (1.978), a las dos y cuarenta (2:40) pos-meridium y es hijo de la ciudadana ZUNILDE DECAN RUIZ.
2. copia certificada de la constancia de la Jefatura de la Parroquia San Juan y del Oficina Principal de Registro Civil del Distrito Capital; donde consta que no aparece inserta su partida de nacimiento.
3. constancia de peritaje Lofoscópico N° 254 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Analizados los recaudos presentados por la parte solicitante, crea la suficiente convicción en este juzgador para declarar que la presente demanda debe prosperar.- Y ASÍ SE DECIDE.- Se deje expresa constancia de la no existencia de tercero, manifestación u oposición alguna, en el presente proceso.
Por todas las razones antes expuestas, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano DAVID JOSE DECAN, y en consecuencia, ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, se sirva insertar la presente decisión en los Libros de Registro Civil correspondiente para que sirva como Partida de Nacimiento al ciudadano DAVID JOSE DECAN, quien nació el once (11) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978), en la Maternidad Concepción Palacios perteneciente a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, y es hijo de la ciudadana ZUNILDA JOSEFINA DECAN RUIZ. Se ordena librar oficios junto con copias certificadas de la presente decisión, expídanse por secretaria conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Arrea Metropolitana de Caracas; a los cuatro (4) días del mes de junio de 2008. años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ________
EL SECRETARIO









HJAS/hv/lgm.
EXP. Nro. 2005-11.263