REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE: PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.778.
PARTE INTIMADA: JOSE ANTONIO CHIRIMEL OVIEDO y GLADYS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cedulas de identidad Nos: V-922.278 y V-2.098.312 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: OSWALDO GIL BUSTILLOS, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 8.413.
MOTIVO: Estimación e intimación de Honorarios.
EXPEDIENTE: 2006-12431
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio de estimación e intimación de honorarios extrajudiciales, mediante escrito presentado en fecha 20/03/2006, por el ciudadano PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.778, actuando en su propio nombre y representación, por ante el Juzgador Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este tribunal. En el referido escrito adujo el accionante que los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRIMEL OVIEDO y GLADYS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, le otorgaron poder especial, pero amplio y suficiente para atender todo lo relacionado con sus bienes y de manera especial lo relacionado con el inmueble casa y terreno.
Con fundamento en los artículos 10 y 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, y el Reglamento Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados, en su artículo 3, en cuanto a la importancia del servicio prestado, a la cuantía del asunto, al éxito obtenido e importancia del caso, novedad y dificultad de los problemas, basados en su experiencia y reputación, la situación económica de los clientes y siendo los servicios fijos, por la responsabilidad y por el tiempo de la representación, por el permanente trabajo y las soluciones aportadas, procede a estimar e intimar sus honorarios de abogado, en el siguiente orden:
1).- Partida No 01: Ejercicio del poder 18/02/1998 a razón de doscientos mil bolívares mensuales, son: (Bs. 2.000.000,oo) por el año 1998; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 1999; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 2000; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 2001; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 2002; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 2003; dos millones cuatrocientos mil bolívares (Bs. 2.400.000,oo) por el año 2004; siendo su sumatoria la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES correspondientes al ejercicio del mandato.
2).- Partida No 02: Formalización de gestiones por ante Fundapol y documentos de la formalidad de un crédito hipotecario, documento del 14 de marzo de 2002; un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000, oo).
3).- Partida No 03: Redacción de documento dejando sin efecto el tramite de opción de compra-venta, dándose por extinguida la opción de compra-venta; un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000, oo).
4).- Partida No 04: Redacción convenio de compra venta, 5 de noviembre de 2003, denominado “Recibo Provisional”, un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000, oo).
5).- Partida No 05: Gestiones de cobranzas, traslado desde Vargas hasta Caracas los días 02 de diciembre de 2003; 3 de diciembre del 2004; 8 de marzo del 2004; 19 de agosto de 2004; 5 de noviembre de 2003, reunión acuerdo entre compradores y vendedores. Visitas a los compradores en los meses de diciembre 2003, enero 2004, febrero 2004, marzo 2004, abril 2004, mayo 2004, los días cinco de cada mes, donde no se produjo el pago correspondiente y me trasladaba desde Vargas a Caracas en horas de la noche, monto de honorarios; dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000, oo).
En fecha 05 de mayo de 2006, se admitió la acción incoada y se ordenó en esa misma fecha la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este juzgado al primer día de despacho siguiente a la practica de la intimación, a los fines de que diera contestación a la demanda. Posteriormente estando a derecho los co demandados en este juicio, en fecha 20 de junio de 2007, se llevó a cabo la contestación de la demanda, en la cual fue opuesta la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, y declarada sin lugar por este tribunal en el mismo acto.
En fecha 25 de junio de 2007, y con vista al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este tribunal admite pruebas testimoniales promovidas y se fija la oportunidad para escuchar a los testigos y por otra parte se niega la admisión de la prueba de informes promovida, negativa de la cual apeló el apoderado demandado, recurso que fue oído en un solo efecto en fecha 19 de julio de 2007, sin que hasta la presente fecha se hubieren consignado los fotostatos respectivos para su remisión a la Alzada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente controversia encuentra su fundamento en los artículos 167 y 281 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados, que establecen: “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistentes, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”; y “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda.”.
Debe tenerse como premisa que el cliente siempre esta obligado a pagar los honorarios profesionales del abogado, pues éste al elaborar un contrato, o realizar un trámite administrativo o una actuación judicial o extrajudicial, lo hace porque alguien lo requirió a tales fines, a cambio de una justa remuneración. Por lo tanto, se hace incuestionable que el abogado desarrolla su actividad profesional con ocasión de sus servicios cumplidos a un cliente, con quien establece una relación contractual y quien queda obligado a pagar los honorarios profesionales que efectivamente se causen. En virtud de ello, este juzgador estima que para que los honorarios intimados hagan nacer un derecho de crédito a favor del abogado, es necesario que las actuaciones por él ofrecidas se realicen, para que tengan derecho a percibir esos honorarios, pues los mismos se justifican en su actividad expresa y positiva. De la interpretación concatenada y la norma transcrita ut supra se colige, que son los abogados quienes deben demostrar cuál o cuáles han sido los servicios prestados por ellos de los cuales se derivaría el derecho al cobro de las cantidades demandadas.
Al respecto debe observarse que son los profesionales del derecho quienes se encuentran compelidos a probar cuáles fueron sus gestiones, actuaciones y demás actividades que con ocasión a su profesión efectuaron en el procedimiento judicial con ocasión al cual intiman honorarios profesionales.
Atendiendo a lo señalado, pudimos verificar como cierto el hecho de la existencia en autos (folios 14 y 15) de copias de los documentos descritos en los puntos denominados por el actor como partidas 3 y 4, a saber el primero de ellos la redacción de documento dejando sin efecto el tramite de opción de compra venta dándose por extinguida la opción de compra venta y el segundo la redacción de convenio de compra venta de fecha 05 de noviembre de 2003, denominado “RECIBO PROVISIONAL”, y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, dichas copias deben tenerse como fidedignas toda vez que no fueron impugnadas por la parte intimada, surtiendo plenos efectos probatorios, y así se declara, por lo que forzosamente debe declararse procedente el derecho que le asiste al accionante de cobrar los honorarios profesionales que describe en las partidas 3 y 4.
Contrariamente, el abogado actor en el caso que nos ocupa no logró demostrar a los autos que efectivamente hubiese hecho efectivo el ejercicio de su profesión de abogado que menciona en las partidas descritas como 1, 2 y 5, es decir, no hay documentación alguna que permita a este sentenciador asumir que las labores mencionadas en las referidas partidas fueron llevadas a cabo por el accionante en su condición de apoderado judicial de quienes aquí demanda.
Por otra parte, es menester acotar que el actor, abogado PEDRO VICTOR RISQUEZ CISNEROS, indica en todo momento que era el apoderado judicial de los referidos co demandados, y aún cuando no consignó a las actas procesales el documento poder que le fuera otorgado entonces, este argumento no fue refutado por la parte accionada e igualmente si corre inserto en el expediente el documento de revocatoria de dicho poder. Ahora bien, tenemos que no se suscribió entre el actor y los demandados un contrato laboral que le permitiera al primero mencionado generar un pago mensual de parte de los segundos, ejerciera éste o no sus funciones como profesional del derecho en defensa de los ciudadanos JOSE ANTONIO CHIRIMEL OVIEDO y GLADYS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado.
Por lo dicho anteriormente, y no habiendo cumplido el actor con la carga de demostrar las actuaciones judiciales señaladas en su escrito libelar como partidas 1,2 y 5, debe declararse improcedente el derecho que le asiste de cobrar los honorarios descritos en dichas partidas. Y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho ejercido por el abogado PEDRO VICTOR REQUIZ CISNEROS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 14.778, a cobrar los HONORARIOS PROFESIONALES en contra de los ciudadanos: JOSE ANTONIO CHIRIMEL OVIEDO y GLADYS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, de las siguientes actuaciones procesales: 1.- (PARTIDA No 3) Redacción de documento dejando sin efecto el tramite de opción de compra venta. Un mil cien bolívares fuertes (Bf. 1.100,oo). 2.- (PARTIDA No 4) Redacción convenio de compra venta, (5 noviembre 2003) denominado “RECIBO PROVISIONAL”. Un mil seiscientos bolívares fuertes (Bf. 1.600,oo) y SEGUNDO: intímese a los demandados, JOSE ANTONIO CHIRIMEL OVIEDO y GLADYS MARGARITA ABREU DE CHIRIMEL, a los fines de que paguen las cantidades derivadas de las actuaciones demandadas, o ejerzan el derecho de retasa previsto en el articulo 22 de la ley antes mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
En la misma fecha, siendo las ____________________, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia certificada en el archivo del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
HECTOR VILLASMIL C.
EXP:2006-12431
HAS/HVC/yroid
|