REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: SALOMON OCTAVIO CORONADO TROMPETERO y LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNANDEZ.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE: Nº:_2006-13581.-


ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado por los ciudadanos SALOMON OCTAVIO CORONADO TROMPETERO y LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.013.397 y V- 6.429.278, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE A. CARRERO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 59.839, solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil el 23 de abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio N° 106, año 1979, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos y bienes. Que durante dicha unión procrearon dos (2) hijos, los cuales hoy día son ambos mayores de edad; si existen bienes que liquidar.
En fecha 20 de diciembre de 2006, mediante auto se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
Mediante diligencia presentada el 12 de febrero de 2008, por los ciudadanos SALOMON OCTAVIO CORONADO TROMPETERO y LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNANDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE A. CARRERO M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 59.839 y solicitaron la declaración de la conversión de cuerpos y bienes en divorcio.
Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008, se libró boleta de notificación al ciudadano SALOMON OCTAVIO CORONADO TROMPETERO, este fue notificado, tal como consta en escrito del alguacil, del día 23 de abril de 2008, posteriormente el 12 de mayo del presente año la ciudadana LUISA YOLANDA MONTAÑA HERNANDEZ solicitó la declaración en divorcio de la conversión de cuerpos y bienes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y bienes entre los cónyuges, el Tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de ambos, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 20 de diciembre de 2006, fecha en que éste Tribunal decretó la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta el 12 de mayo de 2008, donde la ciudadana, LUISA YOLANDA MONTAÑA HERNANDEZ, asistida por su abogado, solicita la conversión en divorcio del referido decreto, en virtud de la notificación del ciudadano el 23 de abril de 2008, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges los ciudadanos SALOMON OCTAVIO CORONADO TROMPETERO y LUISA YOLANDA MONTAÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.013.397 y V- 6.429.278, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 23 de abril de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según consta de acta de matrimonio N° 106, del año 1979, que corre inserta en las actas de los libros de registros de matrimonios de la misma autoridad. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Queda disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN CARACAS, a los 9 de junio de 2008, Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las______, dejándose copia certificada de la misma, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO


HECTOR VILLASMIL C


HJAS/HVC/fccs.-
Exp: _N°:_ 2006- 13581.-