REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, 09 DE JUNIO DE 2008. 198° y 149°.-

Vista la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano Raúl Zamora Hernández, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.075, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los fines de proveer sobre lo solicitado y luego de una revisión hecha a las actas que conforman el presente expediente se puede evidenciar efectivamente:

- Que en fecha 30.5.2006, mediante sentencia dictada por el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró: 1.- “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RAUL ZAMORA HERNANDEZ identificado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil,…”; 2.- “…SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de caducidad de la acción, opuesta con base a lo previsto en el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil,…”; y 3.- “…TERCERO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de bolívares –procedimiento de intimación-, incoara la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO DEL TACHIRA CAZTA, C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACION AFIANZADORA DE VENEZUELA, C.A.,…”.-

- Mediante auto de fecha 22.1.2008, se le dio entrada al presente expediente proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo del fallo que proferido por esta sala en fecha 30.5.2006, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado.-


Así las cosas y revisadas las actuaciones del presente juicio, se pasa de seguidas a pronunciarse con respecto a la ejecución solicitada:

Establecen los artículos 524 y 527 del Código de Procedimiento Civil: “…Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia…”; y “…Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad…”.

De los artículos antes descritos podemos señalar que las decisiones dictadas en este tipo de procedimiento pueden en algunos casos tener un carácter meramente declarativo; en consecuencia se declara definitivamente firme el fallo proferido por el juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30.5.2006, y por la naturaleza del mismo, se deja constancia lo inoficioso de decretar el cumplimiento voluntario de la referida sentencia y así se deja establecido.-
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
EL SECRETARIO,

HECTOR VILLASMIL
Exp: 2001-7038.
HJAS/hv/wgmw.