REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, dieciséis (16) de junio de 2008
198º y 149º

Visto el escrito de fecha 05.03.08, suscrita por el abogado MAXIMO SALAZAR INFANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, titular de la cédula de identidad Nº 5.333.972, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.756, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ORLANDO TULIO FAROH CANO, a través del cual solicita aclaratoria de la parte final del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2008, en virtud de que después del dispositivo de la sentencia se identificó al Juzgado como Segundo de Primera Instancia, cuando lo correcto es el Juzgado Décimo de Primera Instancia y, como lo menciona la sentencia dictada por este Despacho, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado previa las siguientes consideraciones:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones, ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”.-(Subrayado del Tribunal)
Ahora bien, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y salvaguardar el derecho de las partes y visto que la sentencia dictada en fecha 17.01.2008, se evidencia que este Tribunal por error involuntario en la parte final del dispositivo de la sentencia se colocó Segundo de Primera Instancia, y a los fines de subsanar dicho error este Tribunal pasa a subsanar de la siguiente manera: Donde se lee “…Segundo de Primera Instancia…” debe leerse: “…Décimo de Primera Instancia…”, quedando así subsanado el error cometido. Entendiéndose que la presente aclaratoria forma parte integrante de la sentencia definitiva, Y ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente aclaratoria de sentencia en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º y 149º.-
LA JUEZ SUPLENTE,

LA SECRETARIA
ANA ELISA GONZALEZ.

DIANA MENDEZ MORELO

EXP 33773
AEG*DMM*Edward.
Sentencia Nº DECIMO-08-0381.-
En este misma fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 a.m., se registró y publicó la anterior aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 17.01.2008.-
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ MORELO