REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Por recibida la anterior solicitud de ATRASO proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, presentada por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.823, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A., (antes PROFESIONALES ASOCIADOS CUAREZ BIZZINI, C.A.) de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dos (02) de octubre de 1986, anotado bajo el Nº 26, Tomo 5-A Sgdo., cambiando su denominación social, según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha cuatro (04) de septiembre de 1989, bajo el Nº 75, Tomo 108 A Sgdo., siendo su última modificación inscrita por ante el citado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha trece (13) de mayo de 1997, bajo el Nº 49, Tomo 243-A Sgdo, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Seguidamente, el Tribunal a fin de pronunciarse sobre su procedencia, observa lo siguiente:
Del contenido de la solicitud se evidencia que la apoderada judicial de la empresa solicitante manifiesta:
1) Que su representada se dedica según su objeto social, al ramo de prestación de servicio de asesorías en materia jurídica y económica.-
2) Que desde mediados del mes de octubre de 2002, la empresa ha experimentado desajustes negativos en las actividades comerciales en general, y particularmente la disminución de su ritmo productivo. Todo ello con ocasión de los acontecimientos políticos desembocados en el paro general, lo que la llevó a que, en ciertas ocasiones, no lograre cubrirse el presupuesto de sus gastos. Y que tales acontecimientos fueron mermando su margen operativo, ocasionando cuantiosas pérdidas que hicieron insostenible a la empresa su actividad comercial.-
3) Que para el momento en que ocurrieron los hechos públicos y notorios antes mencionados, su representada había adquirido obligaciones tanto laborales como crediticias, las cuales no ha podido cumplir, colocándola en una situación crítica.-
4) Que aún ante esa situación, la empresa ha continuado operando con enormes esfuerzos, esperando que las circunstancias le fueran favorables y poder así, seguir operando.-
5) Que luego de un análisis exhaustivo de las cuentas contables y de haber contactado a todos sus acreedores, ha determinado que sus pasivos ascienden a la suma de OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 840.485.414,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes: OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F. 840.485,14).-
6) Que la Compañía en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintidós (22) de junio de 2007, después de analizar la crítica situación de la empresa, por falta de numerario, acordó solicitar ante el Juez competente el estado de Atraso y Liquidación Amigable de esa Firma Mercantil.-
7) Concluye que a pesar de que la Compañía ha actuado como un buen padre de familia y con la mayor de las diligencias, ha visto agravada su situación financiera, y no ha podido recuperarse hasta la fecha.-
8) Que lo anterior aunado al hecho de que la empresa no ha generado nuevos ingresos, para esa fecha la empresa desde el punto de vista económico contable, cuenta con un activo que excede positivamente a su pasivo, y que la falta de numerario se originó de sucesos imprevistos, por lo cual se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 898 del Código de Comercio, lo que la obliga a solicitar autorización para proceder a la liquidación amigable de sus negocios dentro de un plazo suficiente, obligándose a que, mientras se resuelva esta solicitud, no realizará ninguna operación comercial que no sea de simple detal.-
9) Manifiesta que acompaña a la solicitud 1) Balance General de Comprobación; 2) Copia simple de los libelos de demanda emanados de los Tribunales en los cuales la compañía ha sido demandada; 3) Tres (03) cartas de acreedores que muestran su opinión favorable a esta solicitud. Asimismo, que los Libros a que se contrae el artículo 899 del Código de Comercio, con motivo de haber sido remitidos al contable a los efectos de su actualización, estarán a disposición del Tribunal una vez les hayan sido devueltos.-
Al respecto, el Tribunal observa el contenido del artículo 898 del Código de Comercio, el cual prevé:
“Artículo 898: El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo y que por falta de numerario, debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atrase y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal”.-
De la norma anterior se desprende cuáles son los requisitos de fondo para intentar una solicitud de Atraso, a saber:
1) Que la solicitud sea hecha por un comerciante. Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles (Artículo 10 del Código de Comercio)
2) Que su activo exceda positivamente a su pasivo. Comerciante solvente pero sin liquidez.
3) Que exista un retardo o aplazamiento del pago de las deudas en la fecha en que se deban efectuar por falta de liquidez.
4) Que el diferimiento sea por causa excusable, es decir, por causas ajenas a la voluntad y a los intereses del comerciante.
En este sentido, se evidencia de los hechos narrados por la apoderada judicial de la empresa solicitante, que efectivamente se trata de una solicitud efectuada por un comerciante (Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A.).-
Seguidamente, señala que el activo de la empresa excede positivamente a su pasivo, aunque no señala el monto a cuánto ascienden sus activos. Asimismo, que debido a sus problemas financieros, no ha podido cumplir con obligaciones tanto laborales como crediticias adquiridas, y que dicho problema financiero ha ocurrido con ocasión a los acontecimientos políticos desembocados en el paro general que fueron mermando sus actividades productivas hasta el punto de hacer insostenible a la empresa su actividad comercial.-
Así las cosas, establece esta Juzgadora que el caso de autos encuadra dentro de los supuestos establecidos en el artículo precedentemente transcrito, por lo que se consideran cumplidos los extremos de fondo para la procedencia de la presente solicitud de Atraso, Y ASI SE ESTABLECE.-
Igualmente, establece el artículo 899 del Código de Comercio, lo siguiente:
Artículo 899: La solicitud no será admitida si con ella no presenta el peticionario sus libros de comercio regularmente llevados; su balance comercial; su inventario, practicado a lo más treinta días antes, con las estimaciones prudenciales de su lista de deudores, un estado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y del monto y calidad de cada acreencia; su patente de industria, si la hubiere, y la opinión favorable a su solicitud de tres, a lo menos, de sus acreedores”.-
Describe la norma anterior cuáles son los requisitos de forma para la tramitación del procedimiento de Atraso, los cuales deben ser acompañados al escrito de solicitud como requisitos taxativos para decidir sobre su procedencia o no.-
Tales requisitos que debe presentar el solicitante del Atraso son los siguientes:
1) Los libros de comercio regularmente llevados.-
2) El balance comercial.-
3) El inventario practicado a lo mas treinta (30) días antes de la presentación de la solicitud.-
4) Las estimaciones prudenciales de su lista de deudores.-
5) Un estimado nominativo de sus acreedores, con indicación de su domicilio o residencia y el monto y calidad de cada acreencia.-
6) La patente de industria y comercio, si la hubiere.-
7) La opinión favorable a su solicitud de tres, al menos, de sus acreedores.-
Ahora bien, vistos los recaudos presentados por la abogada MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, en su diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2008, se observa que:
En primer lugar, no consigna los libros de comercio a que se contrae el numeral uno (01) antes citado.-
Tampoco consigna el balance comercial mencionado en el numeral dos (02).-
En cuanto al inventario citado en el numeral tres (03), se evidencia del folio 73 del expediente, un inventario que describe un conjunto de bienes, pero no menciona la fecha de su elaboración, ni está suscrito por persona alguna, lo cual evidentemente no cumple con los extremos requeridos por la norma aplicable.-
No consigna una estimación prudencial de su lista de deudores, tal como lo requiere el numeral cuatro (04).-
Asimismo, no acompañó con la solicitante, la lista de sus acreedores señalada en el numeral cinco (05), con expresa mención de su domicilio o residencia, la clase de acreencia (quirografaria o privilegiada) y su monto.-
Tampoco anexó la patente de industria y comercio indicada en el numeral seis (06) o al menos la indicación de que no la posee, si fuere el caso.-
Y finalmente, sí se considera cumplido el requisito del numeral siete (07), respecto a la opinión favorable de, al menos, tres (03) de sus acreedores.-
De este modo, este Juzgado ha constatado el franco incumplimiento de los requisitos formales exigido por la legislación mercantil, para que sea procedente la concesión del beneficio de atraso, por lo que para esta Juzgadora, la solicitud que encabeza las presentes actuaciones resulta a todas luces INADMISIBLE, como en efecto se declara, Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Atraso, interpuesta por la Sociedad Mercantil CUAREZ BIZZINI, C.A., presentada por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA DIAZ MARIN, ya identificadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Comercio.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:05 horas del día, previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
EXP Nº 35233.-
AEG/DMM/javp.-
DECIMO-08-0377.-
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