REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de junio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº: 34.115.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0388.-
PARTE ACTORA: JUAN JOSE GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.975.444.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICARDO RAFAEL MENDEZ ESPINOZA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.651, titular de la cédula de identidad No. 630.783.
PARTE DEMANDADA: ELSA GUTIERREZ ROMERO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.001.674.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SENTENCIA: Definitiva (Firme Decreto Intimatorio).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial (Distribuidor de turno) en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2006), el cual fue asignado a este Juzgado, que le dio entrada el diez (10) de mayo de 2007, demanda que por cobro de bolívares (intimación) intentara el ciudadano JUAN JOSE GUTIERREZ ROMERO, antes identificado, contra la ciudadana ELSA GUTIERREZ ROMERO, también identificada, a los fines de que la demandada convenga, o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal, cancelar la suma de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000,00) por concepto de préstamo hipotecario de fecha 22 de septiembre de 1998; tres millones de bolívares (Bs 3.000.000,00), por concepto de préstamo hipotecario de 14 de diciembre de 2000, mas los intereses convencionales, moratorios, gastos de seguros de incendio y de vida, liberación de hipoteca, timbres fiscales y las costas y costos del proceso.
Consignados los recaudos por el apoderado actor, en fecha doce (12) de julio de dos mil seis (2006), este Tribunal admitió la presente demanda y dictó el correspondiente decreto de intimación, ordenando la intimación de la parte demandada para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en horas de despacho, a los fines que apercibida de ejecución pagare o acreditare el haber pagado o se oponga a las cantidades de dinero que le intima la parte actora, especificadas a continuación: PRIMERO: DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00) por concepto de préstamo hipotecario de fecha 22 de septiembre de 1998; SEGUNDO: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs 3.000.000,00) por concepto de préstamo hipotecario de fecha 14 de diciembre de 2000; TERCERO: DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs 2.169.267,03) por concepto de interés de saldo deudor, moratorios y gastos de seguro de vida y de incendio; CUARTO: DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE BOLIVARES (Bs 246.113,00) por concepto de cálculo de servicio autónomo, por liberación de hipoteca de fecha 18 de abril de 2007; QUINTO: DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 2.258,00) por concepto de timbres fiscales; SEXTO: UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 1.483.527,60) por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en base al 20%, del valor de lo demandado con la advertencia que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El veinticinco de julio de dos mil siete (2007) el apoderado actor consignó fotostatos para librar la copia certificada y la boleta de intimación, y solicitó el decreto de medida preventiva. El trece (13) de agosto de dos mil siete (2007) el apoderado de la parte actora dejó constancia de haberle entregado al Alguacil las expensas necesarias para su traslado a objeto de la citación personal de la demandada. En misma fecha el Alguacil dejó constancia de haber recibido las expensas para su traslado y citación de la parte demandada.
El veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) se expidió copia certificada, se libró boleta de intimación y se abrió Cuaderno de Medidas. En misma fecha se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada y se participó lo conducente al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante oficio.
El veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), el Alguacil Titular de este Juzgado consignó boleta de intimación firmada por la ciudadana Elsa Gutiérrez Romero, parte demandada.
El veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008) el abogado RICARDO RAFAEL MENDEZ ESPINOZA, apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal que vencido los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de la ciudadana Elsa Gutiérrez, parte demandada, y en vista de que no se produjo la oposición, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil.
El dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008) el Tribunal ordenó practicar por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el día 21 de enero de 2008, exclusive, al 28 de febrero de 2008, inclusive, a los efectos legales consiguientes. En misma fecha se practico el cómputo ordenado.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, para decidir observa:
De la revisión efectuada a los autos, se evidencia que desde la constancia en autos de intimación del demandado, ha transcurrido holgadamente el lapso para que éste pagara, acreditara el pago o formulara oposición al decreto intimatorio, correspondiendo el mismo a los días 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 20 y 21 de febrero de 2008.
En tal sentido, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”,
motivo por el cual debe procederse tal como lo señala el artículo antes transcrito, Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara firme el decreto intimatorio dictado por este Tribunal, en fecha doce (12) de julio de dos mil siete (2007). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008)
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
AEG/DMM/mila.-
Exp. 34.115.-
Sentencia No. DECIMO-08-0388.-
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