REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
196° y 147°

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 185, 189 del Código Civil.-
PARTES: GABINO CONRADO GARCIA PEREZ y ROSA CRISTINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.419 y V-7.034.811, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MORELLA GARCÍA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.236, Adscrita a la Dirección de Asistencia Gratuita del Ministerio de Interior y Justicia.-
i
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GABINO CONRADO GARCIA PEREZ y ROSA CRISTINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.419 y V-7.034.811, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil tres (2003) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Manifestaron los solicitantes que celebrado el matrimonio entre ellos fijaron el domicilio el Bloque 17, piso 10, apartamento 101, letra “A”, La Cañada, Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que, por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal se ha roto entre ellos, provocando serias desavenencias que han hecho imposible la continuación de sus relaciones, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos.
El Tribunal por auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), admitió y decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados, previo exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil ocho (2008), los GABINO CONRADO GARCIA PEREZ y ROSA CRISTINA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.444.419 y V-7.034.811, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en la fecha anteriormente mencionada, manifestado que por cuanto no ha habido reconciliación entre ella y su cónyuge, se decrete la conversión en divorcio.
En fecha veinticinco (25) de abril del presente año comparece ante este Juzgado el ciudadano GABINO CONRADO debidamente asistido por Francisco Sosa, a los fines de consignar el acta de matrimonio en copia certificada, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:
Establece el Artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.Negritas del Tribunal.

Establece el Artículo 188, del Código Civil lo siguiente:
“La Separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados.”

Establece el Artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”

Ahora bien, de la lectura efectuada a las normas anteriormente transcritas, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, para decretar la conversión en divorcio solicitada por cuanto desde la fecha del decreto de separación de cuerpos, esto fue, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis (2006), hasta la fecha de la solicitud de conversión transcurrió más de un (1) año, sin que conste la reconciliación de los cónyuges, así se deja establecido.-
-III-
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio en el procedimiento de separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos GABINO CONRADO GARCIA PEREZ y ROSA CRISTINA TORREALBA, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia DISUELTO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil tres (2003) ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, fundamentada en los artículos 185, 188 y 189 del Código Civil, según acta registrada bajo el N° 18, Tomo II, Año 2003, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la referida autoridad en la fecha señalada.-
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.-
Notifíquese a la autoridad antes mencionada.
Por cuanto no fueron procreados hijos y no adquirieron bienes, el Tribunal no hace pronunciamiento al respecto.-
Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA.,

DIANA MÉNDEZ MÓRELO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

DIANA MÉNDEZ MÓRELO

AEG/DMM/mg.-
EXP. 33537.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0358.-