REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: LUCINDA MARTINEZ DE AROCA Y PEDRO AROCA MARRERO, venezolana por naturalización y español, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.805.418 Y E-968.628, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OTTILDE PORRAS COHEN abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.028.-.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ DE AROCA Y PEDRO AROCA MARRERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y dos (1972), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito capital, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Canónigo a Esperanza, Edificio Los Canónigos, Piso 05, Apartamento Nº 54, Municipio Libertador del Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el día veinte (20) de mayo del año mil novecientos ochenta y siete (1987), y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha veintitrés (23) de mayo del dos mil ocho (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) (95º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ DE AROCA Y PEDRO AROCA MARRERO.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUCINDA MARTINEZ DE AROCA Y PEDRO AROCA MARRERO ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y dos (1972), Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito capital, en la fecha antes señalada.-

Por cuanto procrearon cuatro (04) hijos todos mayores de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-


Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito capital y al registrador Principal del Distrito Capital.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,


DIANA MENDEZ MORELO

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 11:15 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR,




AEG/DMM/flb.
Exp. 35.158.
DECIMO-08-0368.-