REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SOLICITANTE: JUAN FRANCISCO LEAL DIAZ, venezolano, mayor de edad, sin documento de identidad.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.519.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, el ciudadano JUAN FRANCISCO LEAL DIAZ, identificado en el encabezamiento del presente fallo solicitó inserción de partida de nacimiento, de conformidad con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y expuso al efecto, “Que su madre FANNY DIAZ ORTEGA, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nº E-81.508.045, por haber ingresado de manera ilegal al país residenciándose en la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada no fue presentado ante la Jefatura Civil correspondiente; su padre MARCOS ANTONIO LEAL, es de nacionalidad venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-5.040.064.
Alega la parte solicitante que nació el día dieciséis de marzo del año mil novecientos setenta (1970), en el Sector Los Veteranos, Nº 13, La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
-II-
De la revisión de la documentación consignada por el solicitante, se observa que nació en el Estado Zulia específicamente en la ciudad de Maracaibo en el Municipio Enrique Lossada y visto las declaraciones de los testigos fueron evacuadas por ante ese Estado, así como el domicilio de la ciudadana OLGA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.056.219, quien cumplió las funciones de partera en ese momento en la ciudad y Municipio anteriormente señalado, siendo esta un testigo presencial del acto en cuestión. Ahora bien, por cuanto el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (negrillas de Tribunal).
De igual manera el artículo 769 ejusdem señala que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.” (negrillas del Tribunal).
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la competencia no podrá relajarse en los casos en que el Ministerio Público deba intervenir debiendo declinar la Competencia por el Territorio a un Juez de Primera Instancia del lugar donde haya nacido la persona. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, en razón que los documentos que presenta el solicitante provienen del Estado Zulia específicamente en la ciudad de Maracaibo del Municipio Enrique Lossada siendo este el lugar idóneo donde intentar la presente demanda. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO LEAL DIAZ, al Juzgado de Primera Instancia (distribuidor) en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante su oficio correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 10:45 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia y se libro el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0365.-
Exp. 35.177
AEG/DMM/marcos.
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