REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MORAYMA ARRIVILLAGA DE ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.856.982.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.138.
I
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de mayo del año dos mil ocho (2008), suscrito por el ciudadano FREDDY ENRIQUE ARRIVILLAGA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-2.132.687, actuando en nombre y representación de la ciudadana MORAYMA ARRIVILLAGA DE ARRIETA, (parte solicitante), mediante Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 48, tomo 70; el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual la ciudadana MORAYMA ARRIVILLAGA DE ARRIETA, identificada en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Juzgado la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 984, folio Nº 4 vto., del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir el nombre de su madre, quedando como “ELVA” siendo esto incorrecto, en virtud de que su verdadero nombre es “ELBA”, es decir, se cambia la tercera letra del nombre que es “B” por la letra “V”.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, donde se evidencia el error material, copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora ELBA JOSEFINA MENDOZA DE ARRIVILLAGA, copia de la cédula de identidad, prontuario de datos filiatorios; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “ELBA” que es lo correcto en el Acta de Nacimiento de la ciudadana MORAYMA ARRIVILLAGA DE ARRIETA, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MORAYMA ARRIVILLAGA DE ARRIETA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 984, folio 4 vto., del año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el nombre de su progenitora como “ELVA” siendo lo correcto “ELBA”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 10:00 a.m., se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia Nº DECIMO-08-0361.-
Exp. 35.262
AEG/DMM/Marcos.
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