REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de 2008.
198° y 149°
Sentencia Nº 0416-08
EXP Nº 34794
Vistos.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.917.783.-
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MORELLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, en ejercicio de la profesión, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.236
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno, en fecha 03.12.2007, en la cual según el sorteo de Ley correspondiente, le correspondió conocer de la solicitud a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En el escrito la parte solicitante expuso lo siguiente: Que, la partida de nacimiento del solicitante antes identificado, aparece el nombre de su madre o se interpreta con el nombre ROSA MARIA BAPTISTA, siendo esto incorrecto, ya que lo correctos es ROSALÍA BAPTISTA, razón por la cual solicita a este Órgano Jurisdiccional a la corrección de la partida de nacimiento que el nombre verdaderote su madre es ROSALÍA BAPTISTA y no ROSA MARIA BAPTISTA. La partida de nacimiento fue expedida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo.
Por auto de fecha 21.02.2008, se admitió la presente solicitud, se libró boleta de notificación al Fiscal de Ministerio Público y el cartel de citación.-
En fecha 03.03.2008, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio por notificada se mantendría atenta al procedimiento.
En fecha 04.06.2008, el ciudadano LUIS ANTONIO BAPTISTA, asistido por la abogada MORELLA GARCIA BRACHO, consignó el cartel publicado en el diario Últimas Noticias, el día 13.03 2008.-
II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.-
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Para declarar la procedencia de la rectificación de la partida de nacimiento, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.-
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es procedente la rectificación de la partida de nacimiento solicitada.- Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ANTONIO BAPTISTA. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde dice “…ROSA MARIA BAPTISTA...” debe decir y leerse: “…ROSALIA BAPTISTA”, que es lo correcto, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carache del Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal del Estado Trujillo, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En misma fecha, y siendo las 9:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EXP Nº 34794.-
AEG/DMM/edward.-
Sentencia Nº: DECIMO-08-0416
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