REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de 2008
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano GIUSEPPE CRAPAROTTA ASARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.359.735.
ABOGADA ASISTENTE: ciudadana NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.690.
I
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete (2007), suscrito por la ciudadana NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.984.338, actuando en nombre y representación del ciudadano GIUSEPPE CRAPAROTTA ASARO, (parte solicitante), mediante Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), inserto bajo el Nº 55, tomo 136; el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano GIUSEPPE CRAPAROTTA ASARO, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Juzgado la rectificación de su Acta de Matrimonio la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 165, en fecha diecinueve (19) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), en razón que se incurrió en el error material al momento de transcribir su primer nombre, quedando como “GUISEPPE” siendo esto incorrecto, en virtud de que su verdadero nombre es “GIUSEPPE”, es decir, se cambia la segunda letra del nombre que es “I” por la letra “U”.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la parte solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Matrimonio, donde se evidencia el error material y copia certificada del Acta de Nacimiento; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “GIUSEPPE” que es lo correcto en el Acta de Matrimonio del ciudadano GIUSEPPE CRAPAROTTA ASARO, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadano GIUSEPPE CRAPAROTTA ASARO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio Nº 165, de fecha diecinueve (19) de septiembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee su primer nombre como “GUISEPPE” siendo lo correcto “GIUSEPPE”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 8:30 a.m., se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia Nº DECIMO-08-0411.-
Exp. 34.942
AEG/DMM/Marcos.
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