REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSE ANTONIO MORENO ALVAREZ Y CASIMIRA NUÑEZ LARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.513.991 Y V-6.392.911, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY ARMANDO RODRIGUYEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.304.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO ALVAREZ Y CASIMIRA NUÑEZ LARA, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha trece (13) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante el Secretario General del Concejo Municipal del Distrito Plaza, del Estado Miranda, establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización 23 de Enero, Central Cañada, Bloque 45, Piso 04, Apartamento 445, Caracas, Distrito Capital, se encuentran separados de hecho desde el día tres (03) de marzo de mil novecientos ochenta (1980) y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon una hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de mayo del dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2.008), la abogada BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (E) (95º) del Ministerio Público, compareció al Tribunal, manifestando no tener observación que formular en la solicitud interpuesta por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO ALVAREZ Y CASIMIRA NUÑEZ LARA.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá --
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida-
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MORENO ALVAREZ Y CASIMIRA NUÑEZ LARA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, en trece (13) de febrero de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante el Secretario General del Concejo Municipal del Distrito Plaza, del Estado Miranda, en la fecha antes señalada.-
Por cuanto procrearon una hija actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese el Concejo Municipal del Distrito Plaza, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.)
LA SECRETARIA TITULAR,
AEG/DMM/flb.
Exp. 35.121
DECIMO-08-0412.-
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