REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008).
198º y 149º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano EDGAR ANTONIO FERRER APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.143.133.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.178.
I
Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho (2008), suscrito por la ciudadana JOHANA COROMOTO SOLORZANO FERRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.280.164, actuando en nombre y representación del ciudadano EDGAR ANTONIO FERRER APONTE, (parte solicitante), mediante Poder Especial autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil ocho (2008), inserto bajo el Nº 46, tomo 15; el cual correspondió al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), mediante la cual el ciudadano EDGAR ANTONIO FERRER APONTE, identificado en el encabezamiento del presente fallo, solicita a este Juzgado la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 687, del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), en razón que se omitió el primer nombre de su madre, quedando como “MARGARITA APONTE” siendo lo correcto “ANTONIA MARGARITA APONTE”, es decir, se identifico con su segundo nombre.
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con los documentos que la acompañan tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento, donde se evidencia la mencionada omisión, copia certificada del Acta de Defunción de su progenitora ANTONIA MARGARITA APONTE, copia de la cédula de identidad; todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la mencionada rectificación, la cual consiste en colocar “ANTONIA” siendo este el primer nombre de su progenitora, en el Acta de Nacimiento del ciudadano EDGAR ANTONIO FERRER APONTE, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano EDGAR ANTONIO FERRER APONTE, y en tal sentido ordena que se rectifique dicha omisión en el Acta de Nacimiento bajo el Nº 687, del año mil novecientos cuarenta y tres (1943), del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se omitió el primer nombre de su madre, quedando como “MARGARITA APONTE” siendo lo correcto “ANTONIA MARGARITA APONTE”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las ocho y cincuenta y cinco de la mañana (8:55 AM) se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
Sentencia Nº DECIMO-08-0413
Exp. 35.180
AEG/DMM/Marcos.
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