REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta (30) de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
PARTE SOLICITANTE: MIREYA FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.154.331, abogada en ejercicio, debidamente inscrita el el Impreabogado bajo el Nº. 93.804, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor de turno, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MIREYA FERNANDEZ SILVA, ya identificada, mediante la cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital), anotada en el Acta Nº 2859, año mil novecientos sesenta y dos (1962), en razón al presunto error material incurrido al colocar el primer apellido de la solicitante como “FERNANDEZ”, siendo lo correcto, “FERNANDES”, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.-
II
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida de Nacimiento, y probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos a saber: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento; 2) Original de los Datos Filiatorios, documentos éstos de donde se desprenden el apellido correcto de la solicitante y se prueba el error denunciado, el Tribunal los aprecia como prueba suficiente para corregir tal error, y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación de partida de nacimiento pretendida y acuerda su tramitación en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana MIREYA FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.154.331, y en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta Nº 2859, del año mil novecientos sesenta y dos (1962), inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital), donde se lee “…FERNANDEZ…” deberá decir y leerse: “…FERNANDES…” que es como real y legalmente corresponde.-
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (hoy Distrito Capital), y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.-
Publíquese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de junio de dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las (11:40) horas del día. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA TITULAR,
DECIMO-08-0423.-
EXP Nº 35.207.-
AEG/DMM/flb.-
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