REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, treinta (30) de junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: MARIA ANTONIA ROMERO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.637.217.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO BORGES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.969,
ABOGADO ASISTENTE: SIXTO DELGADO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.780.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
-I-
Mediante escrito presentado en fecha quince (15) de mayo del año dos mil ocho (2008), por ante el Juzgado distribuidor de turno, correspondiendo a este tribunal su conocimiento, la ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO ARAUJO, identificada en el encabezamiento del presente fallo solicitó el divorcio de conformidad con la causal dos del articulo 185 del Código Civil, y expuso al efecto, “Que había contraído matrimonio con el ciudadano CARLOS ALBERTO BORGES TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.848.969, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha cinco (05) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) según acta Nº 73-A expedida por la autoridad anteriormente señalada, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en el Conjunto Residencial El Trapiche, apartamento 5A-32, situado en la segunda etapa de urbanismo sector A, de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda”.
-II-
Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este tribunal hace las siguientes observaciones:
De la revisión de la documentación consignada por la parte demandante, se observa que establecieron inicialmente su domicilio conyugal en la Urbanización San Antonio, El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital y posteriormente fue establecido en el Conjunto Residencial El Trapiche, apartamento 5A-32, situado en la segunda etapa de urbanismo sector A, de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, en la jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Ahora bien, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine” (negrillas de Tribunal).
De igual manera el artículo 754 ejusdem señala que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De los artículos anteriormente transcritos se desprende que la competencia no podrá relajarse en los casos en que el Ministerio Público deba intervenir debiendo declinar la Competencia por el Territorio a un Juez competente; siendo en este supuesto aquel que ejerza la jurisdicción en primera instancia del lugar donde las partes hayan establecido o fijado su último domicilio conyugal. En ese sentido este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer la presente demanda de divorcio fundamentada en el ordinal segundo (2do) del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MARIA ANTONIA ROMERO ARAUJO, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO BORGES TRUJILLO, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante su oficio correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE,
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días de junio de 2008. Años 198º de la independencia y 149º de la federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m., previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia y se libro el oficio correspondiente.
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0417.-
Exp. 35.332
AEG/DMM/marcos.
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