REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA

EN SU NOMBRE, EL:
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Expediente N° 31.956
SENTENCIA: Nº DECIMO-08-0371.-

PARTE ACTORA: FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 5.968.318, actuando en propio nombre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.812.

PARTE DEMANDADA: FLOR AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 4.339.185.

REPRESENTENTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVER HERNANDEZ JIMENEZ y GREGORY CAICEDO DASILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 11.535.675 y 12.558.240, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.366 y 88.011, en el mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INCIDENCIA DE TACHA)



I
Se inició la presente incidencia con motivo de la Tacha propuesta por la parte intimada, en la que tacha de falso el informe rendido por el Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de Marzo de 2.006, posteriormente mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2.006, la parte tachante formalizó la tacha, invocando el contenido del artículo 1.380 ordinal 3º del Código Civil, bajo el alegato que el Alguacil de este Tribunal al momento de practicar la intimación en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue FLAVIO DE LAURENTIS TINEO contra su mandante FLOR AGOSTINI, realizó la misma en la Planta Baja del edificio entregándole la Boleta a una persona indicando que era la intimada. Arguye que su mandante vive en el piso 1 del edificio identificado en el Informe del Alguacil, no en Planta Baja, por lo que presume que el Alguacil fue sorprendido en su buena fe; aunado a que no le requirió la cédula de identidad a la persona que estaba intimando a fin de cerciorarse a quien le entregaba la Boleta.-

II
Realizada la anterior síntesis, este Juzgado de Instancia procede a decidir bajo las siguientes consideraciones:
La tacha de instrumentos tiene un procedimiento establecido en los artículos 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, quien aquí se pronuncia considera preciso traer a colación el contenido del artículo 440 de la Ley Adjetiva Civil, que contempla el procedimiento en sí, a tal efecto, establecen los citados artículos:
Artículo 440
Cuando un instrumento público, o que se quiera hacer valer como tal, fuere tachado por vía principal, el demandante expondrá en su libelo los motivos en que funde la tacha, expresando pormenorizadamente los hechos que le sirvan de apoyo y que se proponga probar; y el demandado, en su contestación a la demanda, declarará si quiere o no hacer valer el instrumento; en caso afirmativo, expondrá los fundamentos y los hechos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación.
Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante, en el quinto día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados; y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando asimismo expresamente si insiste o no en hacer valer el instrumento y los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha. (Sic.)

La tacha incidental de instrumentos públicos consiste en una acción que puede proponerse en el decurso del proceso, constituyendo en tal caso un verdadero medio de impugnación de tales documentos. Según establece el Legislador patrio no hay una oportunidad preclusiva para intentar dicha acción, sino que bien puede formularse en cualquier estado y grado de la causa y conforme lo prevé el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el tachante debe formalizarla mediante escrito presentado ante el Tribunal en el quinto día de despacho siguiente a aquel en que hubiere propuesto la misma y en tal escrito de formalización deberá expresar en igual forma que la exigida para la demanda principal, esto es, en forma pormenorizada, los motivos de la tacha y los hechos circunstanciados que den lugar a tales motivos y le sirvan de apoyo, que serán el objeto de prueba en la incidencia.
En el presente caso la tacha fue propuesta en fecha 02 de Octubre de 2.006, contra del Informe rendido por el Alguacil en fecha 27 de Marzo de 2006, y fue formalizada mediante escrito presentado el 26 del mismo mes y año; en tal sentido, considera necesario esta Sentenciadora señalar que el tachante formalizó la tacha en la oportunidad legal correspondiente, por cuanto los días despachados desde la interposición de la misma fueron: 3, 23, 24, 25 y 26 de Octubre de 2.006, en consecuencia debe considerarse como valida.
Ahora bien, el instrumento cuya Tacha se pretende, se trata pues de una actuación realizada por el Alguacil de este Tribunal, con motivo de la Intimación de la demandada a fin de que apercibida de ejecución, pague, acredite haber pagado o formule oposición conforme a lo previsto en el procedimiento monitorio.
Entonces tenemos que, estudiado como ha sido la diligencia consignada por el Alguacil del Tribunal, cursante al folio 34 de la pieza principal del expediente que aquí se sustancia, en la que se lee textualmente:
…Consigno Boleta de Intimación sin firmar, librada a la ciudadana FLOR AGOSTINI, titular de la cédula de identidad Nro. 4.339.185, ya que el día 07/02/2006, y siendo las 2:30 p.m., me trasladé a la dirección aportada por la parte actora la cual es la siguiente: Santa Mónica, Av. Teresa de la Parra, cruce con calle Semprum, edificio Virginia (cauchera) y una vez allí, específicamente en la planta baja me atendió la referida ciudadana, a quien le comuniqué el motivo de mi presencia y una vez que le hice entrega de la boleta, dicha ciudadana manifestó que no iba a firmar, por lo que le comuniqué que quedaba intimada, visto esto procedí a retirarme del lugar… (Sic.)

Así las cosas, el Intimante de autos, mediante diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.006, solicitó al Tribunal la práctica de la Intimación por Secretaría, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 12 de Mayo de ese mismo año, librando a tal efecto la respectiva Boleta de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, consta al vuelto del folio 39 de la pieza principal del expediente que el Secretario Accidental de este Juzgado, en fecha 02 de Agosto de 2.006, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección de la Intimada dejando la referida Boleta, cumpliendo así con el requisito formal establecido en la Ley Adjetiva Civil, para tener por válida la citación. Y siendo que la mencionada actuación no fue atacada por el tachante de autos, la citación impugnada se tiene por válida. En consecuencia, la tacha incidental opuesta por la representación judicial de la parte demandada, forzosamente debe ser desechada. Así se establece.-

III
DECISION
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESECHADA la Tacha Incidental surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES interpuso el ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS TINEO contra de la ciudadana FLOR AGOSTINI.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte dmandada.
TERCERO: Por mandato expreso de los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por cuanto la presente decisión se dicta fuera de lapso legal.-
CUARTO: Déjese copias certificadas de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal a fin de dar cumplimiento al mandato previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho (2.008). Años 198º DE LA INDEPENDENCIA y 149º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

DRA. ANA ELISA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m., previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,





EXP Nº 31.956
SENTENCIA Nº DECIMO-08-0371.-
AEG/DMM/scm