REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ SIFUENTES y CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-12.827.384 y V-12.827.746, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS LEON GUERRA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.105.
SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (TERRITORIO).
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ SIFUENTES y CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de mayo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), en la ciudad de Quito, Republica del Ecuador según inscripción de matrimonio signada con el Nº 541006017, tomo 6, pagina 165, acta 2.156, emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la Jefatura del Ecuador, la cual se encuentra en el Libro de registro Civil de Inserción de Matrimonios correspondientes al año dos mil cinco (2005), bajo el Nº 07, folio 09. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Marques Guatire. Durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ELIZABETH MAGDALENA BELTRAN FERNADEZ y CESAR PAUL BELTRAN FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.411.565 y V-15.696.681 respectivamente, hoy en día mayores de edad. Alegan las partes que por las múltiples desavenencias que se suscitaron entre ellos es que el veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y siete (1997), decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho y realizar su vida de manera independiente y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Recibida la solicitud en fecha treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), se instó a los ciudadanos identificados en el encabezamiento del presente fallo indicaran su ultimo domicilio conyugal. Seguidamente en fecha diecisiete (17) de julio del mismo año compareció la ciudadana AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ SIFUENTES, y señalo su ultimo domicilio conyugal mediante una constancia de residencia de la Oficina de Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Admitida dicha solicitud en fecha siete (07) de agosto del año dos mil seis (2006), se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. En fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil siete (2007), comparece ante este Tribunal el abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (E) del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia, manifestando que por cuanto no se había citado personalmente al ciudadano CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, afín de que ratificara la separación señalada por su cónyuge y una vez constara en autos se le notificara nuevamente. Luego en fecha diez (10) de abril del año dos mil siete (2007), comparecen los ciudadanos solicitantes y señalan la fecha exacta en la cual se separaron de hecho.
Seguidamente, en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil siete (2007), compareció por ante este Tribunal el ciudadano Fiscal JUAN ANGEL, y expuso no tener objeción alguna que formular a dicha solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 754, del Código Procedimiento Civil lo siguiente:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que las solicitudes de divorcio y separaciones de cuerpos deben ser conocidas por el Juez de primera instancia del lugar en donde establecieron su domicilio conyugal, y es el caso que los solicitantes AURORA EMPERATRIZ FERNANDEZ SIFUENTES Y CESAR AUGUSTO BELTRAN CARDENAS, constituyeron su domicilio conyugal en el edificio denominado Los Turpiales 5, que forma parte del sector Los Turpiales de la Urbanización Parque Residencial El Marques, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda. En consecuencia este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde conocer la presente causa un Tribunal de esa Jurisdicción por lo cual este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio, para conocer el presente procedimiento.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA, en este procedimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Remítase con oficio al Juzgado correspondiente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
DIANA MENDEZ MORELO
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA
Sentencia Nº DECIMO-08-0373.-
Exp.: 32.781
AEG/DMM/Marcos.
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