Expediente 25.858 Asst. LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.858
PARTE SOLICITANTE: ALCIRA CALDERON WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.137.556, domiciliada en la Urbanización Capremco, Municipio Naguanagua Estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO JESÚS BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.930, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por la ciudadana ALCIRA CALDERON WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.137.556, domiciliada en la Urbanización Capremco, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado PABLO JESÚS BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.930, de este domicilio, este tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALCIRA CALDERON WAGNER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.137.556, domiciliada en la Urbanización Capremco, Municipio Naguanagua Estado Carabobo, debidamente asistida por el abogado PABLO JESÚS BLANCO RUIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.930, de este domicilio, parte solicitante, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento asentada bajo el número 3809, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material en el apellido de la madre de la solicitante al colocar WANER , siendo lo correcto WAGNER; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así como copia fotostática de la cédula de identidad sus padres.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el apellido de la madre de la solicitante como WANER, siendo lo correcto WAGNER; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 25.858
LTLS/MS/LZ-08
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