En el día de hoy martes diez de junio del año dos mil ocho (10/06/2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por su titular el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Banco Mercantil, Edificio Nº 1, Torre Mercantil Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadana ETELVINA MERCEDES CAIPO, titular de la cédula de identidad Nº15.804.487, actuando en representación de sus menores hijos… (omissis)…(cuya identificación se omite con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), asistida de Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abogada AMELIA RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº3.250.520, actuando en defensa y protección de los intereses de los adolescentes…(omissis)…(cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)… a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ALDOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº05, con motivo del juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue la ciudadana ETELVINA MERCEDES CAIPO en defensa y protección de los intereses de los adolescentes…(omissis)…(cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAS VILLASMIL, sustanciado en el expediente N°AP51-2005-000699, nomenclatura correspondiente a dichos Tribunales. Una vez constituido el Tribunal en la referida agencia señalada por la parte ejecutante fuimos atendidos por la ciudadana CARMEN VASQUEZ DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.052.231, quien manifestó desempeñarse como Coordinadora de Servicios de Agencia, a lo cual inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal; a continuación el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le señalo a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero decretada en el despacho de la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.13.328,00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta N°7169016192, la cual pertenece a la parte ejecutada. Es Todo”. Acto seguido, la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal, que la parte ejecutada posee dicha cuenta en esta institución y la misma no posee fondos suficientes para cubrir la cantidad señalada, en la actualidad tiene la cantidad de Bs. 2.200,00. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada le cedió la palabra a la parte ejecutante quien manifestó: “Muy respetuosamente le señalo a este tribunal que se sirva embargar ejecutivamente la suma liquida de dinero depositada en la cuenta por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.200.00), cantidad que se encuentra depositadas en la cuenta N°7169016192, la cual pertenece a la parte ejecutada. Igualmente me reservo el derecho a continuar señalando bienes a objeto de ser embargados, para lo cual solicito que el expediente se mantenga en los archivos del ejecutor. Es Todo”. En este estado, visto el señalamiento de la parte ejecutante ORDENA, como medida previa, y con base en lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/marzo/1988, Gaceta Forense Nº 139, Vol. 3, al notificado para que bloquee y emita cheque de gerencia por la suma señalada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe a la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y consecuencialmente le concedió a la parte ejecutada un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso sin que se presente persona alguna el tribunal ORDENA materializar la presente medida, y autoriza a la notificada a que fotocopie los folios que integran la presente comisión. Asimismo, ordena que tal como lo establece el despacho de la ejecución, se confeccione cheque de gerencia por la cantidad decretada a nombre de los adolescentes…(omissis)…(cuya identificación se omite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente). Acto seguido la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor un cheque de gerencia N°01050699962699217860, por la cantidad embargada. En este estado, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Ejecutivamente la cantidad de la cantidad de Dos Mil Doscientos Bolívares con 00/100 (Bs.2.200,00), de la cuenta señalada por la parte ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada y a su vez ordena anexar copia simple del cheque a los autos y la remisión del mismo al Tribunal comitente. También se ordena mantener la comisión en los archivos de este ejecutor para continuar con el proceso de ejecución pendiente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se hacen tres ejemplares tanto para la institución bancaria, para el Ministerio Público, como para el expediente, y el regreso a su sede siendo las 10:00 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
Defensora Pública Octava
Protección del Niño y del Adolescente
Abogada AMELIA RODRIGUEZ,
LA NOTIFICADA
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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