En el día de hoy martes diez de junio del año dos mil ocho (10/06/2008), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 71-B, situado en el piso 7, del edificio denominado “Residencias JENNIFER GARDEN,” ubicado en la Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante apoderadas judiciales abogadas ENRIQUETA ALMEIDA GARCÍA y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°22.905 y 29.745, respectivamente; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y el ciudadano JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.864.256, designados ambos por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, y a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y en este mismo acto procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas y ordenadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PLORT, C.A., contra el ciudadano MARIO SERGIO AYSSENMESER, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2007-001025, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez en el inmueble antes identificado, el ciudadano Juez procedió a dar los toques de ley, a los cuales fuimos atendidos por la ciudadana MIRIAN RAFAELA PICON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.789.622, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento del contenido de la comisión nos permitió el ingreso al inmueble y manifestó: “El Sr. Mario no se encuentra en el apartamento, voy a llamarlo. Es todo.” Acto seguido, la notificada se comunicó vía telefónica con la parte ejecutada ciudadano MARIO SERGIO AYSSENMESER, al móvil Nº0412-227-9696, a quien inmediatamente el tribunal por la misma vía notificó sobre la medida que se lleva a cabo, a lo cual manifestó: “Me encuentro en la ciudad de Guarenas y me voy a tardar un poco, permítame hablar con el representante de Inversiones Plort, C.A., es todo.” Vista la manifestación de la parte ejecutada ciudadano MARIO SERGIO AYSSENMESER, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia. Vencido el lapso concedido, y después de haberse garantizado los derechos humanos y constitucionales arriba mencionado, el tribunal ejecutor ORDENA materializar la presente medida de Entrega Material. Acto seguido, el Tribunal le cedió la palabra a la parte ejecutante, quien manifestó: “Le solicitamos al tribunal ejecutor se abstenga en este acto de practicar dicha medida de embargo ejecutivo, y cumpla sólo con la Entrega Material. Es todo.” En este estado, siendo las 11:45 a.m., compareció la ciudadana ELIANA AYSSENMERSER, de nacionalidad Argentina, residente, titular de la cédula de identidad Nº E-82.199.841, quien manifestó ser hija del demandado y vivir en el apartamento, en razón de lo cual el ciudadano Juez procedió a notificarla de la misión del tribunal, a lo cual expresó: “Voy a esperar que llegue mi padre para que él se haga cargo de los bienes, es todo”. En este estado, compareció la parte ejecutada ciudadano MARIO SERGIO AYSSENMESER OGLY, de nacionalidad Argentina, residente, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºE-82.052.849, asistido por la Abogada YNDIRA JOSÉ PEREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº11.439.695, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº64.434, a quien el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad y se le permitió el mandamiento de ejecución para su revisión e igualmente se le cedió la palabra a lo que manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales que son de mi propiedad los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la ciudad de Guarenas, Estado Miranda. Es todo.” Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte actora, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por la ocupante. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble subjudice. En este estado, y una vez retirados los bienes muebles que se encontraban en el apartamento y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante abogadas ENRIQUETA ALMEIDA GARCÍA y MARIA DEL PILAR OSORIO CHIRINOS, suficientemente identificadas en autos e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°22.905 y 29.745, respectivamente, quienes aceptaron conforme en nombre de su representada. Igualmente, este juzgado se abstiene de practicar el embargo y ordena la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
LA PARTE EJECUTADA y su Abg. ASISTENTE,
FDO.
la NOTIFICADA,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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