REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA ROMERO y DULCE VICTORIA RÍOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.079.306 y 4.361.056, respectivamente, de su apoderado judicial abogado CARLOS RAMÍREZ TREJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.068; de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad No. 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramentos de Auxiliares llevado en este Tribunal; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte actora ejecutante: Casa ubicada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Méjico, Parroquia Sucre de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue CARLOS ALBERTO SILVA ROMERO y DULCE VICTORIA RIOS CASTILLO contra ANIBAL ADOLFREDO NUÑEZ CASTILLO, en el expediente N° 33.295, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 27 de mayo de 2008.- Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble objeto de la medida, está compuesto por una casa de dos (02) plantas.- Acto seguido el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble situado en la primera planta de la casa, siendo atendido su llamado por el ciudadano ANIBAL ADOLFREDO NUÑEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.999.810, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento de contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el demandado, quien permitió de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Acto continuo el demandado manifestó al Tribunal que sólo ocupaba la primera planta y anexo de la segunda planta del inmueble, en virtud de que la segunda planta es ocupada por un tercero.- Presentes las partes el Tribunal insta a las mismas a sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las leyes. Manifestando de seguidas la parte actora y su apoderado judicial, no tener intención de otorgar plazo alguno para que la parte demandada desocupe el inmueble voluntariamente, por lo que desean continuar con la ejecución de la medida en este momento.- Acto continuo, el demandado informó al Tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble algunos son de su propiedad y los otros pertenecían a su difunta abuela, los cuales, hoy día forman parte de la herencia. Igualmente manifestó que procedería a retirar voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad los bienes muebles de su propiedad para trasladarlos a la siguiente dirección señalada por él: Calle Real de Los Magallanes de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Seguidamente el perito avaluador instruido por el Tribunal, y por señalamiento del demandado, procede a realizar el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- En este estado el demandado, antes identificado expone: “Quiero dejar constancia que hago entrega en este acto a la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ROMERO, de las cenizas de mi abuela DULCE CASTILLO DE SILVA, cremación de fecha 09-09-2005. Es todo”.- En este estado el ciudadano CARLOS ALBERTO SILVA ROMERO, antes identificado, en su carácter de parte actora ejecutante, expone: “Recibo en este acto, totalmente conforme, de parte del demandado la cenizas de mi cónyuge, la ciudadana DULCE CASTILLO DE SILVA. Es todo”.- Acto continuo, se deja constancia que el demandado procedió a retirar los bienes de su propiedad, utilizando para su embalaje y traslado el personal contratado por la depositaria.- En este estado el perito avaluador designado, expone: “Concluido el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, señalados por el demandado como bienes propiedad de la parte actora, consigno constante de tres (03), folios útiles el inventario respectivo, contentivo de veinte (20) ítems, los cuales alcanzan un monto total de CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (4.650,00 Bs.F.). Es todo”.- El Tribunal acuerda agregar a la presente acta para que forme parte integrante de la misma, el inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, los cuales según manifestación de la parte demandada son propiedad de la parte actora.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto la parte demandada ocupa única y exclusivamente la primera planta y anexo de la segunda planta del inmueble objeto de la medida, aunado al hecho de que la segunda planta es ocupada por un tercero; en resguardo y garantía de los derechos de terceros, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva practicar la medida de secuestro de la parte del inmueble que ocupa el demandado, es decir, de la primera planta y anexo de la segunda planta del inmueble objeto de la medida, suficientemente identificado en la comisión. Asimismo, solicito se sirva devolver la comisión con sus resultas al Tribunal Comitente. Es todo”.- Vista la manifestación y solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legalmente SECUESTRADO el siguiente bien inmueble: Primera Planta y anexo de la segunda planta de la casa y terreno ubicada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Méjico, Parroquia Sucre de Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas son los siguientes: El terreno sobre el cual está construida la casa mide 5,6 mts. lineales de frente, por 20,0 mts. lineales de fondo; y cuyos linderos son: NORTE: Con la casa que es o fue del señor José Miguel Ventura Olive; SUR: con casa que es o fue de la señora Torres; ESTE: A que es su frente con la calle Méjico, y OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Julio V. Samos; y se pone en posesión de la parte actora ejecutante ciudadanos CARLOS ALBERTO SILVA ROMERO y DULCE VICTORIA RIOS CASTILLOS, antes identificados, designados depositaria del inmueble por el Tribunal Comitente, tal como se evidencia en la comisión, quienes estando presentes exponen: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras personas y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes que les son inherentes. Es todo”; y de seguidas reciben conforme el inmueble supra identificado libre de personas y bienes, a excepción de los bienes muebles inventariados, determinados y avaluados por el perito designado, en el inventario que forma parte de la presente acta, los cuales según manifestación del demandado pertenecen a la parte actora.- Vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Tribunal ordena la devolución de la presente comisión con sus resultas al tribunal comitente.- Acto seguido se procede a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 1:10 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZULAY BRAVO DURÁN
EL DEMANDADO
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE Y SU
APODERADO JUDICIAL.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA